Capítulo II: La participación política del ciudadano como esencia de la recepción del Derecho Público Romano en Cuba, desde sus primeros proyectos y constituciones y hasta el nuevo texto constitucional - La recepción del derecho público romano en la historia constitucional cubana - Libros y Revistas - VLEX 1027029824

Capítulo II: La participación política del ciudadano como esencia de la recepción del Derecho Público Romano en Cuba, desde sus primeros proyectos y constituciones y hasta el nuevo texto constitucional

AutorJoanna González Quevedo
Páginas87-129
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CAPÍTULO II
La participación política del ciudadano como esencia de
la recepción del Derecho Público Romano en Cuba, desde
sus primeros proyectos y constituciones y hasta el
Nuevo Texto Constitucional
“Injértese en nuestras Repúblicas el mundo,
pero el tronco ha de ser el de nuestras Repúblicas.
Y calle el pedante vencido; que no hay patria en
que pueda tener el hombre más orgullo que en
nuestras dolorosas Repúblicas Americanas”
José Martí.
SUMARIO: II.1 La recepción de principios del Derecho Público Re-
publicano Romano en el constitucionalismo latinoamericano. Especial
referencia a la participación ciudadana como epicentro de las bases del
iusrepublicanismo romano; II.2 Los orígenes del republicanismo en el
pensamiento democrático y en el constitucionalismo cubano anterior a
la Constitución de 1976; II.3 La recepción de los principios del iusrepu-
blicanismo romano en el actual diseño de la participación política del
ciudadano en la República de Cuba. La participación ciudadana como
base epistémica fundamental.
II.1 LA RECEPCIÓN DE PRINCIPIOS DEL DERECHO PÚBLICO REPUBLICA-
NO ROMANO EN EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.
ESPECIAL REFERENCIA A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO
EPICENTRO DE LAS BASES DEL IUSREPUBLICANISMO ROMANO
El modelo constitucional republicano romano no tuvo presencia en Europa
después del «golpe» del Termidor (26 de julio de 1794) y de la frustrada Cons-
titución jacobina de 1793156. Pero su inuencia se impuso con gran fuerza sobre
156 Cfr. Catalano, Pierangelo, Derecho Romano Público y Revoluciones, ob.cit, p. 51
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Joanna González Quevedo
algunos proyectos y, más limitadamente, en varias realizaciones constitucionales
durante las luchas por la independencia de la América Española. Y sus bases ius-
publicísticas inuyeron también en las ideas constitucionales de los revoluciona-
rios hispanoamericanos.
La repercusión del modelo iuspublicístico romano en Latinoamérica tuvo una
gran signicación. Como ejemplo simbólico, basta hacer referencia al juramento de
BolÍvar en un lugar tan emblemático para el modelo latino como es el Monte Sacro.
No obstante a ello, esta inuencia tiene sus peculiaridades y el profesor Fernández
estrada explica así este hecho: “El modelo democrático romano llegó a América
distorsionado por las interpretaciones liberales burguesas (…) simplemente critica-
do por estas o, desde un punto de vista rousseauniano, a través de las experiencias
jacobinas de la revolución francesa. Es por esto que aún hombres seguidores rmes
del constitucionalismo romano, como BolÍvar, puedan a la vez admirar la triparti-
ción de poderes y la representación anglosajona157”. En los próceres latinoamerica-
nos, y especícamente cubanos, como se expresa en el texto citado, conuye lo que
podríamos denominar una comunión, un eclecticismo en sus ideas: las liberales-es-
pecialmente las de la Ilustración norteamericana- y las romanistas, particularmente
las de rousseau. Esta comunión responde a que la Ilustración constituyó el funda-
mento teórico de las ideas losócas, políticas y sociales en Cuba y Latinoamérica
a lo largo del siglo XIX. Por un lado, deenden la idea de crear instituciones muy
propias de la participación ciudadana, como nervio de la Respublica. Y además, abo-
gan por la representación política158.
Las primeras guras latinoamericanas que bebieron del caudal romano entre
los siglos XVIII y XIX fueron, sin dudas, Francisco de Miranda y Simón BolÍvar.
Sus proyectos constitucionales son considerados las primeras muestras del roma-
nismo constitucional en América159.
157 Fernández estrada, Julio Antonio “El tribunado; sus expresiones posibles en la cri-
sis del actual modelo iuspublicístico”, ob.cit, p. 30.
158 Es necesario aclarar que la polémica contraposición teórica entre el modelo anglo-
sajón y el modelo romano latino constituyó un fenómeno europeo. Dicha discusión,
llegó de a oídas a Latinoamérica. De ahí el carácter electivo de la losofía y el pen-
samiento de hombres como Miranda, Bolívar, Varela y Martí. Por eso es que toman
lo mejor de cada modelo. “Tomemos lo bueno donde quiera que lo hallemos”, diría
el padre Varela.Cfr. Miranda, Olivia, Ecos de la Revolución Francesa en Cuba, Editora
Política, La Habana, 1989, p.32.
159 Este epígrafe responde al objetivo de determinar las expresiones paradigmáticas de
la recepción de principios republicanos romanos en América Latina con un carácter
generalizador. Las menciones a Cuba tributan sólo al cardinal propósito de brindar
las nociones generales acerca de la recepción del iuspublicismo romano en América
Latina. Mas el análisis de los orígenes del republicanismo en el pensamiento y el
constitucionalismo cubano merecerá acápites aparte. De igual forma el estudio se cir-
cunscribió al constitucionalismo bolivariano por ser éste quien muestra una línea de
continuidad con la dimensión funcional de la Respublica romana, lo cual no desdeña
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La recepción deL derecho púbLico romano en La historia constitucionaL cubana...
Para BoHórQuez160 de acuerdo a las referencias dadas por el mismo Miran-
da, éste llegó a formular cuatro esbozos de planes de gobierno (1790, 1798, 1801 y
1808), de los cuales sólo tres se ha podido rescatar. Sin embargo, por esas mismas
referencias ha sido posible determinar que hay gran similitud entre los dos prime-
ros y los dos últimos. De tal forma, para los propósitos de este ensayo monográco,
se considera que Miranda formuló sólo dos proyectos fundamentales, el de 1790
y el de 1801161.
Comparando ambos proyectos salta a la vista una sensible evolución entre las
ideas sostenidas por Miranda en el primer plan y aquellas sustentadas en 1801 y
dadas a conocer luego a los Cabildos americanos en 1808. Aun cuando la termino-
logía escogida para nombrar las diversas instancias y cargos políticos sea similar en
todos los planes, la estructura organizacional y las relaciones entre el pueblo y el
gobierno son, por el contrario, diferentes. Se podría incluso decir que, en relación
con la organización del poder, es posible establecer claramente dos períodos en el
pensamiento político de Miranda. En el primero, determinado por su gran admi-
ración por el sistema constitucional inglés162, deende la idea de una monarquía
la existencia de proyectos y experiencias que apostaron por el rescate de instituciones
de la Roma republicana, verbigracia: Proyecto de Constitución para las Provincias del
Río de la Plata (1811); el Reglamento de Gobierno de la República de Paraguay (1813
- 1814) que regulaba la magistratura paritariamen te colegial de los cónsules (el consu-
lado fue luego sustituido, por voto del Congreso, por la dictadura, temporal y luego
perpetua, del teólogo y abogado José Gaspar Rodriguez de Francia, que aseguró la in-
dependencia política y económica de la República hasta el restablecimiento, en 1840,
del consulado); así como el Proyecto de Constitución de Manuel Lorenzo Vidaurre en
Perú de 21 de junio de 1833.
160 BoHórQuez, Carmen, Modelos Constitucionales y realidad americana, Poli-
teia v.30 No.38 Caracas junio. 2007. pp. 2-5.
161 A excepción de estos dos proyectos, se encuentran algunas instrucciones generales
para establecer un gobierno provisional en América en su Proclama a los Pueblos del
Continente Colombiano (alias Hispano-América) (1801) y en su Proclama a los Pueblos Ha-
bitantes del Continente Américo-Colombiano (1806). Asimismo, Miranda formula algu-
nos de sus principios políticos fundamentales en el artículo publicado en 1795 en
Francia, «Opinion du général Miranda sur la situation actuelle de la France et les remèdes
convenables à ses maux», al igual que en cartas dirigidas al presidente norteamericano
John Adams en 1798 y al ministro inglés Castlereagh en 1808. Otras observaciones
políticas aparecen diseminadas en el resto de su numerosa correspondencia y en sus
diarios de viaje. Vid. Archivos del General Miranda (en adelante AGM), Editorial Lex, La
Habana, 1950, T. XVI, pp. 70-71 (Arch. Or.: Negociaciones, T. XVI, f° 57).
162 La admiración de Miranda por el modelo constitucional inglés es bien conocida. Ya
en 1783, durante su viaje por los Estados Unidos, las referencias a las excelencias del
modelo inglés aparecen a cada instante en las páginas de su diario de viajes. Luego de
haber asistido a las asambleas legislativas de las diversas ciudades norteamericanas
visitadas, así como a las sesiones de los tribunales de justicia —donde contempla por
primera vez la aplicación de los principios formulados en los textos constitucionales

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