Capítulo I: Los principios del Derecho Público Romano. Su recepción en el republicanismo moderno, con especial referencia a la participación política del ciudadano . - La recepción del derecho público romano en la historia constitucional cubana - Libros y Revistas - VLEX 1027029804

Capítulo I: Los principios del Derecho Público Romano. Su recepción en el republicanismo moderno, con especial referencia a la participación política del ciudadano .

AutorJoanna González Quevedo
Páginas29-85
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CAPÍTULO I
Los principios del Derecho Público Romano. Su recepción
en el republicanismo moderno, con especial referencia a la
participación política del ciudadano
“(…) el pueblo y sólo el pueblo, es el árbitro
que concede honores o infringe castigos, el único
puntal de constituciones y, en una palabra, de toda
la vida humana (…)
Polibio
SUMARIO: I.1 Preliminares acerca de las posiciones teóricas que de-
nen el fenómeno de la recepción del iusrepublicanismo romano. Nuestra
postura al respecto; I.2 Respublica romana y participación ciudadana.
Su impronta para el diseño funcional del modelo clásico de Derecho Pú-
blico Romano; I.3 Principales aportes del Derecho Público Republicano
Romano, en sede de participación política del ciudadano, para la uni-
dad de principios del republicanismo democrático; I.3.1 La participación
política del ciudadano en la creación legislativa y en los comicios elec-
torales; I.3.2 La participación política del ciudadano en la organización
municipal romano-latina; I.3.3 Principios informantes del republicanis-
mo democrático romano; I.4 La recepción de principios del Iusrepubli-
canismo romano en los albores del pensamiento y el constitucionalismo
moderno: republicanismo democrático versus republicanismo liberal.
I.1 PRELIMINARES ACERCA DE LAS POSICIONES TEÓRICAS QUE DEFI-
NEN EL FENÓMENO DE LA RECEPCIÓN DEL IUSREPUBLICANISMO
ROMANO. NUESTRA POSTURA AL RESPECTO
Existe coincidencia con el maestro italiano Pierángelo Catalano13 en que la
importancia de la trascendencia del iusrepublicanismo romano ha sido destacada,
13 Cfr. Catalano, Pierangelo, Constitución y constitucionalismo hoy, Fundación Manuel
García Pelayo, Caracas, 2000, pp. 2-4.
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Joanna González Quevedo
durante la segunda mitad del siglo XX, por lósofos como GyórGy lukáCs y Han-
naH arendt. Pero los juristas no habían prestado la atención necesaria a este fenó-
meno desde el siglo dieciocho y hasta la década del setenta del pasado siglo14.
En el ámbito cientíco, es a partir de este momento en que comienza a exten-
derse la acción de los profesores de Derecho Romano de América Latina, dirigida
con énfasis hacia la enseñanza (siguiendo una tradición y una exigencia de las uni-
versidades latinoamericanas) en el campo de la investigación del Derecho Público
Romano y dentro del mismo a su fase republicana.
Dicha tendencia ha conducido no solo a encuentros de estudios a nivel nacio-
nal y latinoamericano, sino también a nuevas formas organizativas para la docu-
mentación del Derecho Romano y, sobre todo, a reforzar el estudio romanista en
función crítica actual15.
En julio de 1976, justo a cinco meses de la aprobación popular de la Constitu-
ción de la República de Cuba, se reunió el primer Congreso Latinoamericano de De-
recho Romano, en la ciudad de Santa María de Buenos Aires. O lo que es lo mismo
a decir: esa fue la primera reunión de romanistas denida formalmente en base a
la individualidad histórica del ámbito cientíco latinoamericano y por consiguiente
de las características estructurales y funcionales de los estudios de Derecho Romano
en América Latina.
En la conclusión del primer Congreso fue aprobada una moción, en la cual los
romanistas latinoamericanos celebraban los 1500 años de tradición jurídica romana
occidental, rearmándose su permanente vitalidad y vocación universalista. Todo,
con un espíritu polémico frente a manifestaciones culturales que en aquel mismo
14 Es a partir de la década del setenta del siglo XX que ha comenzado a extenderse con
rigor cientíco el campo de la investigación jurídica del Derecho Público romano y
dentro del mismo la trascendencia histórica de su fase republicana a lo cual coadyu-
vó la creación, en 1972, del Grupo di Ricerca sulla diffusione del Diritto Romano y
los Congresos Latinoamericanos de Derecho Romano que se han venido celebrando
casa dos años, de 1976 a la fecha. Sin embargo, es a la Filosofía a quien cabe el mérito
de haber convertido el repu blicanismo en un programa ideológico contemporáneo,
recuperado en la literatura académica a partir de los años 60, y dentro de ella a dos
encumbrados autores como son Philip Pettit y Antoni doMéneCH cuyas obras cum-
bres más recientes son respectivamente: Republicanism. A Theory of Freedom and Go-
vernment, de (1997), y El eclipse de la fraternidad. Una revisión republicana de la tradición
socialista, (2004).
15 “La proyección en el futuro de la actualidad el Derecho Romano presupone que éste
sea considerado bajo dos aspectos: Como base de un derecho común latinoamerica-
no y como instrumento de educación del jurista latinoamericano…, una mentalidad
de éstos últimos, esencialmente libre frente a todo dato que no nazca como exigen-
cia lógica del objeto de su ciencia”. Vid. Catalano, Pierangelo, Derecho Romano y
América Latina, Grupo di Ricerca sulla diffusione del Diritto Romano, Sassari, 2002,
pp. 41 y 42.
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La recepción deL derecho púbLico romano en La historia constitucionaL cubana...
año querían recordar el 476 como fecha de la “caída” o del “n” de la organización
política romana.
Se recordaba así la continuidad entre el antiguo Derecho Romano y los de-
rechos de las nuevas repúblicas americanas, sostenida con fuerza programática
por Andrés Bello: “(…) herederos de la legislación del pueblo rey, tenemos que
purgarla de las manchas que contrajo bajo el inujo maléco de las frustracio-
nes constitucionales; tenemos que despejar las incoherencias que deslustran una
obra a la que han contribuido tantos siglos, tantos intereses alternativamente do-
minantes, tantas inspiraciones contradictorias. Tenemos que acomodarla, que
restituirla a las instituciones que nos fueron legadas y que han sido ocultadas16”.
El republicanismo cubano fue objeto de debate central en dicho Congreso. La Cons-
titución de la República de Cuba consagraba por primera vez en el ámbito lati-
noamericano una República democrática de evidentes fundamentos romanistas17.
Mientras el modelo cubano daba lecciones al resto del continente, la mayoría de los
textos constitucionales decimonónicos y del siglo XX en América Latina consagra-
ban una estricta democracia representativa al extremo de disponer que el pueblo no
gobernaría ni deliberaría, sino fuese por medio de sus representantes18.
A partir de la década del ochenta del siglo XX, el constitucionalismo latinoa-
mericano asistió a una transformación de sus instituciones políticas y jurídicas tras
la caída de las dictaduras militares, como fenómeno político dominante del dece-
nio19. Comenzaban así a rescatarse principios republicanos y democráticos en el
diseño de la participación política en determinados países de la región.
Ha sido este el basamento legal, la coyuntura histórica y política que condujo
a los estudiosos del romanismo a sentar pautas y presupuestos respecto al evidente
fenómeno de la recepción del Derecho Público Republicano Romano en América
Latina. Entre dichos estudiosos se han destacado Pierángelo Catalano y Giovanni
16 Bello, Andrés, Discurso pronunciado en la instalación de la Universidad de Chile el 17 de
septiembre de 1843.
17 Vid infra, pp. 102-135.
18 Baste sólo citar las constituciones políticas de Bolivia de 1826 a 1995, o las constitucio-
nes quiteñas desde 1812 y hasta la de 1978 con su posterior reforma en 1996; asimismo
la guatemalteca de 1877 y la chilena de 1833 entre otras muchas. cfr. Constituciones
Hispanoamericanas, Biblioteca Virtual Cervantes disponible en www.cervantesvirtual.
com/portal/constituciones/mayo de 2010.
19 Dentro de los textos constitucionales que a partir de la década del 80 consagraron
mecanismos de participación directa encontramos: Constitución de Ecuador de 1978;
Constitución de Chile de 1980; Constitución de El Salvador de 1983; Constitución de
Guatemala de 1985; Constitución de Nicaragua de 1987; Constitución de Brasil de
1988; Constitución de Colombia de 1991; Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela 1999, Constitución de Ecuador 2008 y Constitución de Bolivia 2009. Cfr.
Constituciones Hispanoamericanas, Biblioteca Virtual Cervantes disponible en www.
cervantesvirtual.com/portal/constituciones/mayo de 2010.

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