Capítulo II: El Gobierno y los órganos ejecutivos dependientes - Tercera parte - Derecho constitucional - Libros y Revistas - VLEX 980624460

Capítulo II: El Gobierno y los órganos ejecutivos dependientes

Páginas403-426
403
Derecho constitucional
caPitulo ii
el goBierno y los órganos ej ecutiVos dePendientes
§ 1. eL gobierno: sus component es y su posición jurídica.
sumario: 156. El Gobierno, en general, en las formas parlamentarias (y en es-
pecial: el prototipo británico).—157. El Gobierno, en particular, en Italia
contemporánea: órgano complejo, en el cual pueden distinguirse: A) el presi-
dente del Consejo (ayudado por la Presidencia del Consejo y, a veces, por vice-
presidentes), B) los ministros (con o sin cartera), y C) el Consejo de ministros (al
cual se añaden hoy otros Comités interministeriales);—158. en cambio, caen
dentro del mismo entendido en sentido lato, también: D) los subsecretarios
de Estado, y E) los altos comisarios y comisarios.—159. El nombramiento (el
encargo presidencial, la designación de los colaboradores, el decreto de
nombramiento, el juramento, el voto de conanza) y las dimisiones de los
ministros (la crisis de Gabinete y la simple reorganización ministerial).—160.
La responsabilidad de los ministros: a) política, b) civil, y c) penal.
156. En su acepción más restringida (número 69) el término Gobierno indica el con-
junto de altos funcionarios (comúnmente llamados ministros) colocados en el vértice
del Poder ejecutivo y normalmente al frente de sus diversos Departamentos ministe-
riales1. Ya se ha visto, por otra parte (número 75), cómo se presentan de modos muy
diferentes en las varias formas de gobierno democráticas: apareciendo, en las presidencia-
les, como meros dependientes (llamados secretarios de Estado) del presidente, quien
solo traza la orientación política general2, y en aquellas directoriales (por ejemplo: en
Suiza, donde se denominan consejeros federales), en cambio, cuando aparecen colegia-
damente reunidos, el órgano mismo se presenta como jefe del Estado.
1 En general: duPriez, Les ministres dans les principaux Pays d’Europe et d’Amerique. 2 vols.,
París, 1892-93; barthélemy, Le rôle du Pouvour Exécutif dans les Républiques modernes, Pa-
rís, 1907; G. Jellinek, Die Entwicklung des Ministeriums in der konstitutionnellen Monarchie,
en “Ausgewählten Schriften und Reden”, II, Berlín, 1911; naWiasky, Die Stellung der Re-
gierung im modernen Staat, Tubinga, 1925.
2 oGG, The American Cabinet, PA, 1949, III, 29; rossiter, The Constitutional Signicance of the
Executive Ofce of the President, APSR, 1949, XLIII, 1.206; léVy, Le “Cabinet” du President
des Etats-Unis, ReSP, 1954, 363; Fenno, The President Cabinet, Cambridge (Massachusetts),
1959. Util encuesta de la U. N. E. S. C, O, (en Bulletin intern. des Sc. Sociales, X, N. 2, 1958),
Le role de l’Exécutif dans l’Etat moderne (con síntesis de meynaud y seis monografías sobre
Canadá, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, U. R. S. S. y Yugoslavia).
404
Paolo Biscaretti di ruffia
En las formas parlamentarias se ha indicado igualmente cómo los ministros han
asumido ya papel preponderante, puesto que el Gobierno, constituido por ellos, es el
órgano que traza la orientación política general (con la única advertencia de que debe
mantener permanentemente, al respecto, la conanza del Parlamento). De tal manera,
que se ha acogido casi universalmente la fórmula decimonona clásica del inglés Bage-
hot, que reconoce al jefe del Estado solo “the right to be consulted, the right to encourage,
the right to warn” (“el derecho de ser consultado, el derecho de alentar y el derecho de
advertir sobre los peligros inherentes a cualquier decisión”).
Se comprende, además, fácilmente, cómo el Gobierno así entendido haya asumido
tendencias especicas en los casos particulares, adecuadas a su tiempo, de la forma
parlamentaria (números 78 a 81): y ahora será, por tanto, solo posible—después de
un esbozo del prototipo originario británico—examinar detalladamente su moderna
conguración en el derecho italiano.
Precisamente en Inglaterra, hacia los siglos XVI y XVII, fue consolidándose la prác-
tica de que un grupo restringido de miembros del Consejo privado de la Corona (Privy
Council: número 162) se reuniese en el “gabinete de trabajo” del rey (de aquí la expre-
sión Cabinet) para decidir con él los asuntos más importantes y delicados. Tal Comité,
muy mal visto, al principio, por el Parlamento (que los calicó despectivamente Junto
o Cabal, por las iniciales de los nombres de los cinco consejeros de Carlos II), terminó
por transformarse, en el curso del siglo XVII, en un conjunto de ministros que debían
gozar más de la conanza de la Cámara de los Comunes que de la del rey.
Sin embargo, el órgano tuvo existencia de puro hecho (como simple “Comité in-
terior” del Consejo privado) hasta la “Ministers of the Crown Act” de 1937, modicada,
luego, varias veces, sucesivamente, y alternativamente, en particular, por la “Minis-
ters of the Crown (Parliamentary Under-Segretaries) Act” de 19513. Sus miembros (que
forman, en sentido lato, el Ministerio, destinado a cesar en bloque por el voto de cen-
sura) son, todavía, casi todos, designados con nombres arcaicos y se distribuyen en
dos grandes categorías, bajo la dirección del primer ministro (siempre también primer
lord del Tesoro)4. algunos, efectivamente, tienen el rango de ministros (cerca de veinti-
cinco, pero solo dieciséis o diecisiete de ellos se reúnen juntos para formar el Gabinete
en sentido estricto), mientras que otros (llamados Junior Ministers) están en un plano
menor (y su núcleo más nutrido está formado por los subsecretarios parlamentarios:
hoy veintisiete, de los cuales no más de veintidós pueden sacarse de la Cámara de
los Comunes)5.
Pero la nota más típica del actual Gobierno inglés está, tal vez, representada por
el neto predominio que allí tiene el primer ministro, en cuyo Cabinet Ofce existen nu-
merosos comités de cuatro a ocho ministros (Cabinet Committees), constituidos, sea de
3 Cfr. el texto y comentario en BICP, 1952, 35.
4 hearnshaW, British Prime Ministers of the Nineteenth Century, Londres, 1930; battelli, Le
Premier Ministre en Grande Bretagne, ReIHPC, 1938; carter, The Ofce of Prime Minister,
Princeton Univ. Press, 1956.
5 Además de los estatutos más generales citados, JenninG s, Cabinet Government, 3.ª ed., Cam-
bridge, 1959, y keith, The British Cabinet System. 2.ª ed., por Gibbs, Londres, 1952; esencial-
mente; laski, The British Cabinet: A Study of its Personnel, 1801-1924, Londres, 1928; FitzGe-
rald, Le origini storiche e lo sviluppo del Gabinetto britannico, RDP, 1948, I. 46; bertrand, Les
techniques du travail gouvernement tale en Grande Bretagne, ReIHPC, 1951, 62; chester (ed.)
The Organisation of British Central Government, 1914-1956, Londres, 1957.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR