Capítulo II: El deber jurídico en tanto categoría formal - Parte I - Obligación tributaria - Libros y Revistas - VLEX 1016871670

Capítulo II: El deber jurídico en tanto categoría formal

Páginas23-28
23
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (UNA INTRODUCCIÓN METODOLÓGICA)
CAPÍTULO II
EL DEBER JURÍDICO EN TANTO
CATEGORÍA FORMAL
I. Teoría Gene ral en contraposición a la Teoría Especial del Derecho
Porque el deber jurídico es una categoría de la Teoría General del Dere-
cho, su comprensión presupone la caracterización suma ria del propio objeto
de esa disciplina jurídica. Solamente esta caracterización posibilita describir-
lo, y, pues, aprender sus implicacione s con la obligaci ón tr ibutaria y su
subespecie –entre muchas otras– la obligación tributaria.
No es la Teoría General del Derecho una disciplina jurídica que haya
logrado un confinamiento teórico bien definido, en límites precisamente de-
marcados y no controvertidos. Al contrario, su campo de investigación está,
aún, poblado por la indefinición de contornos, en no pequeña medida como
consecuencia de la propia ambigüedad y equivocida d del adjetivo «general»,
con que se intenta calificarla. En efecto, en más de un sentido está impregnado
ese término en la doctrina jurídica, y esta pluralidad de significados se refleja
en las relaciones que mantienen las categorías de la Teoría General del Dere-
cho, tal como el deber jurídico, como las categorías de las ciencias jurídicas
particulares, por ejemplo, la obligación, en el Derecho Tributario o en el Dere-
cho Civil.
Los problemas verbales no deben, es cierto, prevalecer sobre los proble-
mas reales. Es a partir de la opción por uno de los significados prestados a l
calificativo «general» de la teoría, que será posible delimitar su ámbito de
investigación. Y más aún: sus relaciones de implicación con las ciencias jurí-
dicas particulares y sus categorías dogmáticas. Lo que, al final d e cuentas, se
constituye en el problema crucial de la demarcación de su campo de investiga-
ciones. Y explica rá las relaciones que mantienen entre sí los conceptos de
deber jurídico, pertinente a la teoría general, y obligación jurídica, tenida como
una categoría jurídica-dogmática y, pues, objeto de estudio de las ciencias de
estudio particulares.
Cuando se confiere al término «general» un sentido que, semánticamente,
se enriquece por su contraposición a «especial», se debe atribuir a la teoría

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