Capítulo I: Consideraciones introductorias: la unidad del método científico y sus repercusiones en la metodología de la pesquisa jurídica - Parte I - Obligación tributaria - Libros y Revistas - VLEX 1016871658

Capítulo I: Consideraciones introductorias: la unidad del método científico y sus repercusiones en la metodología de la pesquisa jurídica

Páginas17-22
17
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (UNA INTRODUCCIÓN METODOLÓGICA)
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS:
LA UNIDAD DEL MÉTODO CIENTÍFICO
Y SUS REPERCUSIONES EN LA METODOLOGÍA
DE LA PESQUISA JURÍDICA
I. La unidad de método como un postulado teórico
En el abordaje crítico d e la obligación en general y, específicamente, de
la obligación tributaria, este trabajo utiliza un criterio lógico y metodológico
que será sin duda heterodoxo si se lo compara con el de la doctrina tradicio-
nal. Porque él solo se tornó viable al tomar como punto de partida la unidad
metodológica de las ciencias naturales y de las ciencias sociales, de entre
estas últimas, las normativas, como la ciencia jurídica1. Y opta por el positi-
vismo jurídico-metodológico, en la descripción de la obligación tributaria,
visualizada como una categoría dogmática, como se contempla en el campo
del derecho positivo. Hace pues abstracción de otras investigaciones perti-
nentes a lo jurídico.
Es una cuestión de mera decisión doctrinaria optar o no por el positi-
vismo metodológico en el estudio del mundo jurídico. Metodológico, precisa-
mente porque no elimina otros campos de investigación y pesquisa. Porque
hay otros haberes que la decisión por el positivismo jurídico-metodológico
no excluye. Entre esos, serán legítima la Sociología J urídica, la Filosofía del
Derecho, la Historia del Derecho, etc. Pero la a ceptación del po sitivismo
metodológico posibilitará la demarcación de la ciencia del derecho en el sen-
tido estricto en límites precisos y rigurosos. La opción metodológica consiste
en circunscribir la investigación científica al complexo normativo que inte-
gra el ordenamiento jurídico.
Ella no implica consecuentemente la negación de la sociología jurídica,
ni de la Historia de l Derecho, ni de la Filosofía del Derecho. Antes se aparta
1Sobre la unidad de métodos, ver Karl Popper, A Miséria do Historicismo, trad. Octanny S.
Damota y Leoni das Hegenbe rg, San Pablo, Cultrix/EDUSP, 1980, pág. 101 y ss.

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