Capítulo II. La comprobación y la apreciación de los hechos de la causa - Segunda Parte. Las operaciones sucesivas de los diversos juicios - Las resoluciones judiciales estudio psicológico y forense - Libros y Revistas - VLEX 1033239939

Capítulo II. La comprobación y la apreciación de los hechos de la causa

AutorFrançois Gorphe
Páginas133-154
CAPÍTULO II
la comProBación y la aPreciación de los hechos
de la causa
Imprecisión terminológica de esta operación compleja.
La base objetiva del fallo y la actitud positiva del juez,
comparada con la del hombre de ciencia y la del médico.
La selección de los hechos pertinentes y la función rectora
de la idea. La apreciación provisional de los hechos en el
curso de la administración de las pruebas. Las hipótesis
provisionales de reconstrucción de los hechos.
Utilidad del conocimiento previo de los autos, y
peligro de atenerse a ellos. Papel del presidente en la
dirección de los debates, y actitud que debe adoptar, sin
exceso de celo.
La convicción prematura y las conclusiones engañosas.
Caso curioso. La acogida de diversas hipótesis antes
de elegir.
La inuencia del conocimiento del derecho y de la
jurisprudencia. Investigación excesiva de precedentes
judiciales.
Condición particular de los jurados, que se guían por
las impresiones de la vista. Dicultad que tienen para
seguir los debates. Base supercial, afectiva y sugestiva
de sus opiniones.
Inuencia de la simpatía o de la antipatía sobre los
fallos, sobre todo en los jueces improvisados. Inuencia
de los diversos sentimientos inspirados por el acusado,
y la persuasión oratoria.
Si la observación exacta de los hechos constituye la primera
exigencia de la ciencia moderna, su comprobación, o al
menos, su jación positiva1, es la condición esencial para poder
1 Resulta curioso que, en francés, el uso no haya consagrado ningún
término genérico propio para designar la actitud del juez en el examen
de los hechos de autos. Se habla de modo alternativo y, sin embargo, no
indiferentemente, de comprobación, de admisión o de apre ciación de los hechos
o de las pruebas. Se comprueban los hechos observados directamente, o
las pruebas presentadas de manera positiva, por ejemplo, por documentos
François Gorphe
134
formular un fallo verdaderamente objetivo. No existe fallo
sólido y justo más que sobre la base de pruebas positivas. Hace
ya mucho que con términos convincentes dijo MONTAIGNE:
“Bien es verdad que las pruebas y razones que se fundan sobre
la experiencia y sobre los hechos, esas no las desato: aunque
no tengan cabo, las corto con frecuencia, como Alejandro su
nudo. Después de todo, es poner sus conjeturas a muy alto
precio cocer por ellas a un hombre vivo del todo” (Essais,
liv. III, cap. XI, Desboiteux). Ante todo interesa jar los hechos
de la causa objetivamente y apreciarlos con imparcialidad.
La actitud del juez ante los hechos que le son sometidos
se parece a la del hombre de ciencia que intenta escrutar la
naturaleza y observa los fenómenos, en ese sentido de que
debe ser positiva e imparcial. La “entera libertad de espíritu
asentada sobre la duda losóca”, que recomendaba CLAUDE
BERNARD2, se traduce aquí por la falta de toda opinión ya
formada y por la duda con respecto a las opiniones previas,
comprendiendo en ellas la acusación. Bossusr comprobaba que:
“Es parte del buen juzgar dudar cuando es preciso”. Cabe
extender al juez lo que el Dr. LOCARD dice con tanta exactitud
del investigador: “El espíritu sistemático constituye en esta
no impugnados o por indicios inequívocos; eso es lo que se tiene cuidado
de realizar en la instrucción criminal. Se admiten los hechos que se tienen
por constantes, o reconocidos, o sucientemente probados; o también alguna
vez, en lo civil, los legalmente presumidos. Se aprecian, por último, todos los
hechos que se consideran en el fallo. Lógicamente, esta última operación
debería ser consecutiva de las precedentes; pero, psicológicamente, no se
aguarda a estar jo sobre la verdad de un hecho para apreciar su valor
y pertinencia. Esas diversas operaciones encaminan a cierta determinación
de los hechos en el marco de la causa, con sus circunstancias, condiciones y
caracteres. Por ejemplo, de las pruebas producidas, el juez concluirá por
la intencién fraudulenta del acusado al haberse apropiado los objetos que
se han encontrado en su casa: el hecho está ya establecido desde entonces,
sólo hará falta calicarlo jurídicamente según el delito que convenga
(robo, encubrimiento, etc.). Esa determinación o jación, que servirá de
base positiva al juicio, se corresponde sobre poco más o menos con la
expresión alemana feststellen.
2 C. BERNAFTD, Introduction a la médecine expérimentale, pág. 63.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR