Capítulo II. Civil law y recepción del derecho romano - La formación del derecho europeo. Una perspectiva histórico-comparada - Libros y Revistas - VLEX 1032136707

Capítulo II. Civil law y recepción del derecho romano

AutorLuigi Moccia
Páginas67-121
67
CIVIL LAW Y RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO
CAPÍTULO II
CIVIL LAW Y RECEPCIÓN
DEL DERECHO ROMANO
1. La recepción del derecho (romano) común: aspectos generales
Es posible en este punto introducir un elemento de capital impor-
tancia dentro de la dinámica evolutiva del sistema de civil law: aquél
referido a la penetración y difusión o, como se dice a menudo, a la «re-
cepción» del «derecho romano» en los países del continente europeo.
Al mismo tiempo, es necesario precisar de inmediato que tal fe-
nómeno ha afectado históricamente no solo a estos países (en el ámbi-
to particular de la Europa central), sino a la totalidad del área conti-
nental, comprendiendo también a la misma Inglaterra, a la península
escandinava y a buena parte de la Europa oriental. Como fácilmente
se comprende, esto explica la vastedad (y, al mismo tiempo, la gene-
ralidad) del fenómeno (en sí mismo considerado), con el concurso de
una multiplicidad y variedad de factores y con direcciones específicas
en cada país (más o menos) afectado por este proceso. Como ha sido
destacado por Calasso (1951: 310-311): «El juego de las fuerzas favo-
rables y opuestas que acompañaron a la penetración del derecho ro-
mano en Europa no fue (...) el mismo en los varios países y los resulta-
dos, por tanto, llegaron a ser, según los territorios, notablemente di-
versos. Así, en algunos de ellos, el derecho romano, superpuesto al
derecho propio [consuetudinario], se asimiló a éste hasta el punto de
fundirse con su sistema jurídico, y llegó a adquirir la condición de
derecho nacional. En otros, por el contrario, el derecho local supo
68
LUIGI MOCCIA
resistirse y se mantuvo fundamentalmente en toda su pureza, si bien
por la obra de la doctrina y de la jurisprudencia, el derecho romano,
con los medios refinados que ofrecía para el análisis y la valoración de
los actos humanos, no cesó de ejercitar considerable influencia».
Se trata, pues, de un fenómeno articulado y complejo por sus
varias manifestaciones de acuerdo con los países, que puede verse
resumido en el binomio «Europa y el derecho romano», tomando pres-
tado el título de una obra clásica sobre esta materia (Koschaker, 1947).
Como sucede en todas las expresiones de síntesis, ésta se presenta
plena de tensiones semánticas que hacen problemática la lectura, por
lo que se requieren altas dosis de responsabilidad.
Es claro que tal binomio, entendido como algo referible a una
experiencia jurídica «común» a los países europeos (al menos, a aque-
llos del área continental), tiene como matriz el Corpus justinianeo.
Desde un punto de vista terminológico, esta referencia consiente indi-
vidualizar en el «derecho romano» (justinianeo), en relación al resul-
tado de su «recepción», el núcleo de un «derecho común europeo».
Pero asimismo basta todo ello para darse cuenta de que el carácter
lineal de esta fórmula terminológica (derecho romano + recepción =
derecho común europeo) se encuentra con la problemática dimanante
de cada uno de sus elementos.
A) «Derecho romano» y «tradición (jurídica) romanística»
Para comenzar y a propósito del nombre derecho romano, se pue-
de observar que «la tendencia a considerarlo en abstracto como una
única entidad ha sido y es además algo lo suficientemente fuerte, pero
se revela, al mismo tiempo, como algo peligroso y desfasado, precisa-
mente por su abstracción, bajo la cual, en realidad, se esconden una
pluralidad de significados, sustancialmente diferentes ente sí», que
no pueden ser reducidos a unidad, tales como: derecho romano como
«derecho romano de los Romanos», es decir, en un sentido conven-
cional, en sus desarrollos desde los «orígenes» hasta la compilación
justinianea, el así llamado Corpus iuris civilis; derecho romano como
«tradición romanística»; derecho romano como «derecho común eu-
ropeo»; derecho romano como «pandectística»; y derecho romano
como «romanística», esto es, el estudio del derecho romano de los
Romanos (Orestano, 1987: 456-57).
69
CIVIL LAW Y RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO
Naturalmente, detrás de esta pluralidad y diversidad de signifi-
cados, se esconde la cuestión histórica e historiográfica conjunta rela-
tiva a la «continuidad» de la experiencia jurídica romana. Cuestión,
por otro lado, antigua, que se puede remontar ya a Justiniano y a los
autores de la obra compilatoria ligada a su nombre, los cuales dejan
entrever «una cierta conciencia de que su acción no se situaba en
todo y para todo ‘dentro’ del ius romanum». Deviene luego objeto de
una gran disputa comenzada, al menos, en el siglo XVI, a partir del
humanismo jurídico, y, desde entonces, mantenida viva y abierta, si
bien es verdad que no ha pasado siglo alguno sin que aquélla haya
vuelto a ser propuesta con caracteres nuevos en cada instante parti-
cular (Monateri, 2000).
Con relación a la época y al tema del renacimiento medieval de
los estudios de derecho romano, la cuestión surge cuando se pone el
acento en la validez como «cuerpo normativo» orgánico de los textos
romanos recogidos en la compilación justinianea, para llegar a confi-
gurar ese renacimiento como una suerte de revivificación del derecho
romano en sí mismo considerado. De esta forma, la historia de la evo-
lución jurídica en Europa se dibuja como un desarrollo posterior del
«derecho romano de los Romanos»: una especie de incremento de
aquél hasta el infinito, asumiendo experiencias varias, complejas y
mudables, como sucede en el desarrollo de un «único organism
(Orestano, 1987: 458).
Frente a tal ilusoria perspectiva historiográfica tradicional, se
entiende que en el centro de la historia jurídica continental, como
historia no de «espíritus», parafraseando una definición bien conoci-
da de la historia del derecho romano en la Europa medieval como
«historia de un fantasma» (Vinogradoff, 1929), sino de experiencias
concretas, han de situarse, en cambio, los pueblos y los ordenamientos
(medievales y modernos) de los países europeos donde el Corpus iuris
(resultado final de una experiencia completada e irreproducible) ha
sido acogido e integrado - con modos y caracteres varios, además de
por el trámite de una interpretatio (la de los glosadores y comentaris-
tas), dirigida precisamente a adaptar los contenidos de aquél a los
nuevos tiempos –para así ser recibido a modo de marco uniforme,
pero sobre la base de las tradiciones propias de cada uno de los res-
pectivos ordenamientos implicados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR