Capítulo V. Civil law y common law - vLex Chile

Capítulo V. Civil law y common law

AutorLuigi Moccia
Páginas285-328
285
CIVIL LAW YCOMMON LAW
CAPÍTULO V
CIVIL LAWYCOMMON LAW
1.La idea de «rivalidad» entrecivil lawy common law
Ha llegado el momento de retomar el hilo del discurso sobre las
relaciones entre civil law - common law como tema central, hoy y en el
pasado, del estudio comparativo del derecho, cuando menos en el ám-
bito europeo y continental, para tratar así de poner en primera línea las
connotaciones e implicaciones de orden histórico e historiográfico que,
desde hace mucho tiempo, han condicionado un cierto modo de conce-
bir la tradición jurídica europea bajo el perfil de su articulación.
El uso de la expresión civil law, como denominación genérica –o,
para decirlo mejor, ómnibuscapaz de abarcar toda el área y la entera
producción jurídica continentales, aparece como algo chocante y sig-
nificativo, si se considera que se forma en los ambientes judiciales y
forenses de Londres, aquellos de los tribunales reales de Westminster
(common law Courts)y de su anexas asociaciones profesionales corpora-
tivas de juristas allí operantes (Inns of Court), como expresión nacida de
una cultura jurídica y profesional celosa de su propia autonomía, cuan-
do no hostil, al menos en apariencia, respecto a influencias exteriores.
Se trata, en este sentido, de una expresión que, diseñada para marcar
un confín interno al mundo jurídico inglés, identificándolo con su base
territorial de common law (como lex terrae),ha acabado por imponerse
para designar la partición máxima dentro de la tradición jurídica euro-
pea, dando origen a dos diversas familias de derecho: una típicamente
inglesa y la otra genéricamente continental40.
40 Supra, Cap. I.
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LUIGI MOCCIA
Acerca del origen de tal uso, es igualmente chocante y significa-
tivo que esa acepción decivil law madurase durante el siglo XVI pre-
cisamente en su sentido, para nada técnico, sino, sobre todo, ideológi-
co, en la acepción de derecho «continental» (de matriz romanística),
considerado como algo totalmente «ajeno» y «extraño» respecto al
derecho «local» (nacional), como «otro» derecho.
Frente a los juristas forenses (jueces y abogados) que actuaban en
las cortes de common law y que formaban el cuerpo profesional de los
common lawyers, se situaban loscivil lawyerso civilians, en cuanto que
juristas con título académico de doctor of civil law (DCL), egresados de
las Universidades de Oxford y de Cambridge o bien de otras sedes
universitarias de países del continente europeo (Seipp, 1993). Estos
últimos, para ejercer cómodamente la profesión (si bien, ante otros
tribunales, como los eclesiásticos y el del Almirantazgo), se reunieron
a principios del siglo XVI (año 1511) en una asociación (Association of
Doctors of Law and of Advocates of the Church of Christ at Canterbury),
para formar así el núcleo fundacional de la respectiva corporación
profesional, que, en el año 1565, tomó la denominación, a partir del
nombre de los edificios donde tenía su sede, deDoctors’ Commons
(Squibb, 1977; Coquillette, 1988).
De este modo, parece evidente ante la presencia de estas dos ca-
tegorías profesionales (common lawyersy civilians) que el problema de
las relaciones entre English (common) law y Román (civil) law en la In-
glaterra renacentista tenía que ser motivo de fuertes contrastes relati-
vos al desarrollo de un sistema de derecho nacional y de sus respecti-
vas fuentes, en una manera, por otra parte, no muy diferente de cuanto
pasaba en el escenario de los países del continente europeo que lucha-
ban con el problema de la «recepción» del derecho romano.
Sin embargo, en el caso del derecho «local» (consuetudinario)
inglés, la tendencia a la autonomía resultabafavorecida por su
insularidad y por otros específicos factores, como la precoz madura-
ción de una realidad de centralización política y administrativa o tam-
bién el proceso de unificación del territorio mediante la formación de
un cuerpo de derecho común (common law), obra de los tribunales
reales, de sus jueces y de sus abogados (common lawyers).
Lo que aquí importa subrayar es la idea no tanto de «autono-
mía», cuanto que de «rivalidad» de la tradición de common lawfrente
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CIVIL LAW YCOMMON LAW
a la romanística. Con respecto a tal idea y al conexo antagonismo de
una tradición hacia la otra, un papel determinante lo tuvo la lucha de
poder que culmina a mediados del siglo XVII con el enfrentamiento
armado entre parlamento y monarquía. Terminó aquélla con la de-
rrota de las posiciones absolutistas de los soberanos Estuardo y con el
consiguiente triunfo de las libertades políticas, incluido el principio
de la soberanía parlamentaria, junto con el reconocimiento y consoli-
dación sobre el plano religioso de las instancias del puritanismo.
En el escenario así bosquejado, es fácil comprender que la diná-
mica de estas relaciones entrecommon lawy civil law tomó como pun-
to de arranque lo que se oponía entre common lawyers ycivil lawyers:
de manera general, la cuestión política y constitucional de la sobera-
nía, y, de modo particular respecto a aquélla, los ámbitos de las res-
pectivas jurisdicciones (en tanto que fuente de ganancia económica y
de prestigio profesional y social para los miembros de los dos grupos
forenses, respectivamente). En resumen, los common lawyers invoca-
ban la naturaleza «ordinaria» de sus jurisdicciones, con carácter ade-
más de jurisdicciones jerárquicamente superiores (superior courts of
law), hasta el punto mismo de controlar a cualquier otra jurisdicción
(así como a cualquier otra autoridad pública), sobre el presupuesto
del valor «general», aplicable a todo el mundo, del «derecho común»
(common law), en cuanto que derecho que, debido a su carácter con-
suetudinario (no escrito), hallaba fundamento en la comunidad del
pueblo residente sobre el territorio, situándose, gracias precisamente
a la labor de los jueces de las cortes superiores de justicia, como la ley
suprema del país. El sistema de common law era así reputado y consi-
derado como comprensivo del entero derecho nacional inglés, que
constituía el cuerpo, si no único, al menos principal y conjuntamen-
te preeminente respecto a «otros» sistemas (en concreto, aquellos de
tradición romanista).
Los common lawyers, en cuanto que depositarios e intérpretes de
un derecho idealmente concebido como producto del «genio» jurí-
dico nacional, llamado a menudo por ellos mismos «nuestro dere-
cho» (our law) en el sentido de derecho construido con materiales
consuetudinarios locales y, sobre todo, con la praxis judicial de los
tribunales centrales, querían así remarcar con la expresióncivil law
la distancia o, para decirlo mejor, el carácter extraño respecto a «su»

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