Capítulo I: Los medios de reacción en general - Título II - Cuarta parte - Instituciones de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976399410

Capítulo I: Los medios de reacción en general

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INSTITUCIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO
TÍTULO II
LA REACCIÓN CONTRA EL EJERCICIO ILEGAL
DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
LOS MEDIOS DE REACCIÓN EN GENERAL
SUMARIO: 419.Referencia a la noción de ejercicio «ilegal» de la función administrativa.
Los distintos medios de reacción establecidos: medios administrativos y medios jurisdic-
cionales.—420.Caracteres comunes de los dos grupos.—421.Caracteres diferenciales.
419. Después de haber examinado los med ios de reacción contra el ejercicio
ilícito de la función administrativa, debemos examinar los medios de reacción con-
tra el ejercicio ilegal, es decir, contra la actividad administrativa que se ejerce i nfrin-
giendo las normas que regulan el modo de ejercerlo, o, con mayor generalidad, la
actividad ejercida viola ndo los límites fijados a la potestad de acción de la Adminis-
tración, independientemente del hecho de que haya sido o no violada una esfera
jurídica de otros.
Precisamente porque la reacción aquí no considera directamente la violación
de la esfera jurídica de un sujeto distinto, sino simplemente la transgresión de una
norma que regula el comportamiento de la Administración, independientemente
de cualquier otra consideración, la sanción a la que debe tender esta reacción no
puede ser ya la reintegración de una esfera jurídica, sino la eliminación del acto ema-
nado infringien do la s no rmas q ue re gulan la actividad administrativa, o sea, la
anulación o la reforma del acto ilegal.
Son varios y de diversa naturaleza los medios de reacción establecidos por
nuestro or denamiento de justi cia administrativa contra el ejerci cio ilegal de la
función administrativa. Tales medios se pueden reagrupar en dos grandes catego-
rías: de un lado, los medios de reacción que tienen un mero carácter administrati-
vo, y a que se concretan en un recurso que tiene natura leza administrativa, presen-
tado ante una autoridad que no solo es administrativa (y autoridad de a dminis-
tración activa), s ino que además desarrolla en el exa men del recur so y en la
resolución de l mismo una función administrativa. Por lo tanto, se tr ata de un
recurso que conduce a un a resolución que tiene una naturaleza sustan cial de acto
administrativo; recurso, en una palabra, que tiene como fin alidad sustancial la de
conseguir un reexamen de la cuestión inherente a la legalidad del acuer do por
parte de la autoridad administrativa, ya se trate de la misma autoridad de la que
ha ema nado el acto, o bien, como es más frecuente, de otra autoridad que tiene la

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