Cápitulo I. Generalidades - Segunda parte - Tratado de las tercerías. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 939688295

Cápitulo I. Generalidades

Páginas251-361
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II PARTE, CAPÍTULO I: GENERALIDADES
Editorial El Jurista
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1. Derechos del acreedor sobre el patrimonio del deudor
Cuando dos o más personas se hallan ligadas por un víncu-
lo jurídico –obligación–, una de ellas –el deudor– se encuentra
en la necesidad de realizar en provecho de la otra –el acreedor–
una prestación determinada.
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, el legis-
lador ha establecido una serie de medios que pone en manos del
acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación al deudor
que se niega a cumplir lo estipulado.
No queda al capricho del deudor el cumplimiento de la obli-
gación, sino que el legislador ha dado al acreedor un conjun-
to de derechos para exigir del deudor el cumplimiento íntegro,
oportuno y efectivo de su obligación, lo que le coloca en la nece-
sidad jurídica de satisfacer la deuda1.
1 Desde los tiempos primitivos el derecho vio en el ligamen acreedor–deudor
el antecedente necesario a la ejecución forzada de obligaciones. Tal vinculo
liga al acreedor con el deudor en términos que la obligación comprometía
la persona del deudor. Si éste no cumplía la prestación, el deudor era apre-
hendido y podía ser reducido a esclavitud o aplicársele la pena de muerte.
El rigor de tal situación disminuyó hasta la prisión por deuda. Intertanto
se permitió al deudor exonerarse de sus compromisos mediante cesión de
bienes.
La Revolución Francesa, velando por la humanización del derecho, postuló
la abolición de la prisión por deudas. El individualismo jurídico concedió
los referidos derechos al acreedor y le reconoció la facultad de hacer uso de
ellos a su arbitrio.
La idea de justicia exigió de la intervención de la Autoridad que brindase
la garantía de imparcialidad, la que encontró en el Organo Judicial y en el
procedimiento ejecutivo el medio idóneo para realizarla. (Sigue a la vuelta)
TRATADO DE LAS TERCERÍAS
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Editorial El Jurista
Entre estos derechos el principal es el que faculta al acree-
dor para obtener la ejecución forzada de la obligación, ejecución
forzada que se obtiene mediante el juicio ejecutivo. Cuando una
persona contrae una obligación, compromete todos sus bienes,
porque en nuestra legislación se establece la responsabilidad
del patrimonio del deudor. Toda obligación personal da dere-
cho al acreedor para perseguir los bienes, muebles e inmuebles,
presente o futuros, del deudor con la sola excepción de los bie-
nes no embargables. En uso de este derecho puede el acreedor,
si fuere necesario, llegar hasta rematar los bienes del deudor,
si no cumple su obligación, para pagarse con el producto de la
subasta.
En síntesis, cuando el deudor contrae una obligación,
compromete su patrimonio, todos sus bienes quedan afectos al
cumplimiento de la obligación; si el deudor se niega a cumplirla,
el acreedor tiene derecho para exigir su cumplimiento, forzada-
mente en todos los bienes del deudor (“derecho de prenda gene-
ral”) mediante el juicio ejecutivo.
2. Nociones sobre el juicio ejecutivo. Su estructura
El juicio ejecutivo es un procedimiento especial, breve y su-
mario, que tiene por objeto obtener por vía de apremio el cum-
plimiento de una obligación.
El legislador ha creado para ello un procedimiento sen-
cillo y rápido, al menos en teoría, con el objeto de economi-
zar tiempo y dinero a los litigantes; ha reservado su aplica-
ción a aquellos casos en que, para exigir el cumplimiento de
una obligación, se hace valer uno de los títulos que, a juicio
De la responsabilidad de la persona del deudor se pasó a la responsabili-
dad del patrimonio de éste. La imparcialidad, como integrante necesario de
mejor justicia, exigió que el Organo Judicial califique la certeza del título
y, previa tal calificación, ordenase requerir al deudor, a quien se permite
ahora defenderse. Ya el deudor no está entregado al arbitrio del acreedor.
Por otra parte, la ejecución, que al comienzo permitió perseguir todo el pa-
trimonio del deudor, se redujo a los bienes necesarios para cubrir la deuda;
y, además determinados bienes del deudor fueron declarados inembarga-
bles.
La Ley de Enjuiciamiento Civil de España rigió en Chile hasta 1837, en que
se dictó el decreto–ley sobre procedimiento ejecutivo. En 1868 se abolió la
prisión por deudas; en 1855 se establece un procedimiento ejecutivo para
las Instituciones de Crédito; y en 1902 se dicta del Código de Procedimiento
Civil, que reglamentó el juicio ejecutivo en forma acabada y casi perfecta.
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II PARTE, CAPÍTULO I: GENERALIDADES
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del legislador, tienen mérito suciente para llevar adelante
una ejecución, pues dan cuenta fehaciente de la existencia
de esa obligación. Los títulos que traen aparejada ejecución
están enumerados en el Art. 434 del Código de Procedimiento
El juicio ejecutivo se tramita, por lo general, en dos ramos
separados, consta ordinariamente de dos cuadernos: el cuader-
no principal o ejecutivo y el cuaderno de apremio.
El cuaderno ejecutivo constituye el juicio contradictorio pro-
piamente tal. En él se discute la efectividad de la obligación.
En él el ejecutante ejercita su acción, entablando su de-
manda; el demandado alega las razones jurídicas, o simple-
mente de hecho, que han motivado el incumplimiento de la
obligación, esto es, el deudor opone excepciones a la ejecución;
se recibe la prueba de las partes y, luego, se dicta la sentencia
denitiva.
El cuaderno de apremio se tramita paralelamente al cua-
derno ejecutivo o principal, pero en forma separada e indepen-
diente, sin que la marcha de uno se retarde por los recursos
deducidos en el otro (Art. 458 C. P. C.).
En este cuaderno se tramita el “procedimiento de apremio”,
que tiene por objeto: a) asegurar los bienes del ejecutado, mien-
tras se ventila el juicio propiamente tal; y, b) la realización de
los bienes embargados, una vez dictada sentencia a favor del
actor, para que con el producto se haga pago al acreedor. Todo
el procedimiento de apremio se dirige a cumplir estas dos na-
lidades.
En el cuaderno de apremio se ventila todo lo que dice rela-
ción con las medidas de seguridad, para evitar se burlen los
derechos del acreedor, y con la realización o adjudicación de
los bienes embargados al deudor para hacer efectivo el crédito
del ejecutante. En otros términos, en él se ventila todo lo rela-
cionado con el cumplimiento forzado de la obligación.
Este cuaderno se inicia con el mandamiento de ejecución
y embargo, ordenado despachar en el cuaderno principal; tra-
bado el embargo, queda normalmente paralizado hasta que se
dicte sentencia en el cuaderno ejecutivo.
La sentencia denitiva se pronunciará sobre las excepcio-
nes opuestas por el ejecutado, acogiéndolas o rechazándolas.
La sentencia será de absolución, cuando acoja las excepciones
opuestas por él y le absuelva de la ejecución, dejando sin efec-
to el “mandamiento de ejecución y embargo”. Ella rechazará la

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