Capítulo cuarto: II. Desarrollo de la relación. A) Deberes del empleado - Libro tercero. Organización de la administración - Principios de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976349724

Capítulo cuarto: II. Desarrollo de la relación. A) Deberes del empleado

Páginas86-89
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VITTORIO E. ORLANDO
CAPÍTULO CUARTO
II. DESARROLLO DE LA RELACIÓN
A) DEBERES DEL EMPLEADO
158. Con una expresión general y sintética podemos decir que los deberes del
empleado se reducen al cumpl imiento fiel y exacto del encargo que asume. En
particular las obligaciones que incumben al empleado pueden distinguirse en gene-
rales y particulares. Estos últimos son los que dependen específicamente de la natura -
leza del oficio, mientras los primeros deben cumplirse en general por cualqu iera
que sea empleado del Estado. Fácilmente se comprende que nuestro presente estu-
dio se limite sólo a la enumeración de los deberes generales.
159. a) Ante todo el empleado debe ejer cer su cargo sin interrupción, ni aban-
donarlo, salvo permiso legítimo. ¿En esta obligación se comprende también la de
no abandonar nunca la residencia en el munic ipio en que se ejerce el cargo? La
respuesta afirmativa es cierta y evidente por sí misma puesto que alejarse de la
residencia es incompatible de hecho con el ejercicio del empleo. Cuando no exista
esta incompatibilid ad d e he cho, puede ocurrir que una ley especial imponga al
empleado la obligación de res idencia (magistrados, militares). Si no existe un pre-
cepto legal especial, y a falta también de un pr ecepto legal general, nosotros, en
contra de la opinión dominante, creemos que no puede imponerse la obligación de
residencia. La libertad de domicilio es una de las manifestaciones primarias de la
libertad personal, derecho garantizado por el Estatuto y que no admite limitaciones
si no cuando surjan de una expresa disposición de ley.
160. b) El empleado está obligado a guardar el secreto del cargo, obligación que
se inculca de manera es pecial para ciertas categorías de empleados y con sanciones
severísimas (emplea dos de corr eos y telég rafos, los adscritos a los proyectos de
defensa del Estado, los diplomáticos), pero que en general gravita sobre todos los
empleados.
161. c) El empleado también debe mantener una moralidad yun decoro con-
formes con el cargo que ocupa. Ciertamente no quiere decirse que el empleado esté
sujeto a investigación por lo que se refiere a su vida íntima y familiar; pero tam-
bién es cierto que el empleado que dé lugar a graves escándalos públicos desacre-
dita el cargo que ocup a y pi erde la autoridad de que debe esta r r odeado. Por
consiguiente es natural que en estos casos la administración pública se inmiscuya y
tome precauciones.
162. d) Un deber muy característico del empleado público es aquél en virtud
del cual, normalmen te, se le prohíbe acumular su cargo público con otro cargo o
profesión. El concepto general del que se deriva este deber es que el oficio público

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