Capítulo séptimo: III. Terminación del servicio público - Libro tercero. Organización de la administración - Principios de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976349727

Capítulo séptimo: III. Terminación del servicio público

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PRINCIPIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO SÉPTIMO
III. TERMINACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
215. Breve est udio requiere esta últi ma parte de la teoría que nos hemo s
propuesto, también porque en el estudio hecho an teriormente hemos tenido que
recordar, en varias ocasiones, los diferentes modos en que puede cesar el servicio
público: ahor a no nos resta más que reducirlos a unidad sistemática.
216. Se cesa en el servicio público de manera temporal o de manera definitiva.
Causas de terminación temporal son el permiso, la licencia y la disponibilidad de
que hemos hablado (cfr. n.° 202).
217. La terminación defin itiva, además de por muerte del empleado, tiene
lugar regularmente por medio de la jubilación, que puede ser solicitada por el em-
pleado o acordada por el servicio de la administración. La jubilación da derecho a
la pensión y por tanto las condiciones de años de servicio, de edad o de enfermedad
que se requieren para ello, las he mos dicho a propósito de la pensión (cfr. n.° 210).
218. Independien temente de esta forma normal, el empleo puede terminar
definitivamente, en todo momento, por renuncia del empleado (dimisión volunta-
ria). La relación es voluntaria y contractual, por tanto es lógico que cada un a de las
partes tenga derecho a resolverla. Por ello es inadmisible la. opinión de aquella
escuela que, de acuerdo por lo demás con el principio de la unilateralidad de la
relación (cfr. n.° 145), querría negar tal derecho. Pero está bien (y por lo demás esto
vale también para el derecho común) que mientras la declaración de voluntad de
resolver el vínculo jurídico no haya sido aceptada por la otra parte, el empleado
está siempre obligado a desempeñar los deberes propios del oficio y a responder
de ello.
219. A su vez la administración tiene derecho a resolver el contrato cuando lo
estime oportuno, como hemos demostrado en su lugar (cfr. n.° 194). Así aún sin el
concurso de culpa alguna , el empleado puede ser dispensado del servicio por supre-
sión o reducción de empleo y transcurrido el tiempo de la disponibilidad. A título
de castigo disciplinario termina también el servicio público por revocación del em-
pleo o por destitución (cfr. n.° 190). Otro motivo característico de terminación del
empleo es la pena de interdicción para cargos públicos de que se ocupa el Derecho
penal.

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