Capítulo 6. Derecho administrativo constitucional - Título Segundo. El derecho público general y el derecho administrativo - Parte Primera. Los fundamentos del derecho administrativo - El derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 1027197518

Capítulo 6. Derecho administrativo constitucional

AutorJosé Araujo-Juárez
Páginas251-320
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EL DERECHO ADMINISTRATIVO. INTRODUCCIÓN. FUNDAMENTOS. SISTEMASDE FUENTE
CAPÍTULO 6
DERECHO ADMINISTRATIVO CONSTITUCIONAL
SECCIÓN 1ª. DERECHO ADMINISTRATIVO CONSTITUCIONAL
Introducción
§200. Planteamie nto de la cuestión — Este Capítulo tiene una doble finalidad
que podría calificarse como de instrumental, por una parte, y metodológica, por la
otra. Lo primero, porque se centra sobre todo en elementos que podrán utilizarse
como instrumen tos de a nálisis de un buen número de materias de arti culación
entre el Derecho administrativo y el Derecho constitucional. Y lo seg undo, pues el
análisis que se ofrece tiene, también, un carácter metodológico porque se pretende
introducir, el estudio del Derecho administrativo constitucional ( J.L. MEILÁN GIL, J.
RODRÍGUEZ-ARANA, L.MARTIN REBOLLO en España, y ARAUJO-JUÁREZ) al puesto de sector de
referencia del que extraer el material para la construcción sistemática del Derecho
administr ativo —tanto de la Parte Genera l co mo de l a P arte Especial— que se
encuentra dema siado vinculado a la Constitución, y en cuyo contex to se ha de
llevar a ca bo la construcción científica de esta rama del Derecho público. Sin embar-
go, los objetivos mencionados hacen imprescindible situar la exposición en el ade-
cuado grado de abstra cción, ya que la pretensión de sistemátic a as í lo e xige.El
Derecho administrativo será, así como se ha dicho, el Derecho constitucional «de lo
concreto» —concretado—, esto es, materializado sobre la realidad, porque sus cate-
gorías e instituciones jurídico-administrativas tienen necesariamente un marco cons-
titucional.
En todo caso, el Derecho administrativo nunca ha sido, simplemente, Derecho
constitucional concretado. Esta vieja fórmula expresa de manera plástica la vincula-
ción jurídica del primero respecto del segundo, así como la función de la Constitu-
ción de determinar el conten ido del Derecho admin istrativo. Sin embargo, la rela-
ción que media entre ambos no se deja encerrar en la imagen de la simple concre-
ción681. Resulta más preciso afirmar que el Derecho constitucional limita y dirige el
desarrollo y la aplicación del Derecho administrativo. En el Capítulo anterior he-
mos an alizado con más detalle en el marco de la teoría de las relaciones y desvia-
ciones entre el Derecho constitucional y el Derecho administrativo, el modo en que
se produce ese doble efecto de limitación y dirección.
681 SCHMIDT-ASSMANN, E. (2012). «Cuestiones fundamentales sobre la reforma de la teoría general del
Derecho administrativo». EnInnovación y reforma del Derecho administrativo, J. Barnés (ed.).Sevilla,
Global Law Press, 52 y ss.
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JOSÉ ARAUJO-JREZ
Lo expuesto significa que resulta absolutamente imprescindible iniciar el es-
tudio del Der echo administrativo contemporáneo desd e el punto de vista del marco
constitucional, en r azón de lo cual MEILÁN GIL682, tenien do en cuenta su doble condi-
ción aca démica de profesor universitario y de constituyente, con una participa ción
muy activa en la elaboración y discusión de la Constitución española de 1978 —y al
no existir una tajante separación en la materia tratada por los cultivadores de am-
bas disciplinas— propone la construcción de un denominado «Derecho administra-
tivo constitu cional»683: es dec ir, el estudio del Derech o a dministrativo de sde el
anclaje y perspectiva del marco constitucional.
Por tanto, la propia concepción del Der echo administrativo y los distintos
aspectos de sus categorías e instituciones deberían ser revisados a la luz del marco
constitucional, ya que no es fácil y en su opinión no conveniente, establecer unas
rígidas fronteras entre ambas disciplinas del De recho público general. Y concluye
sosteniendo, lo que acerca y unifica el estudio científico desde ambas discipl inas
«iuspublicísticas» es el enfoque jurídico, la común dependencia de la Constitución,
que por auto-declaración forma parte del Ordenamiento jurídico, y por la interpre-
tación de la jurisprudencia constitucional.
En este último punto se recordará que según los términos del Art. 335 de la C,
se consagra que las interpretac iones —y a gregamos, conforme a Derecho— que
establezca la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el conteni-
do o alcance de las normas y principios constitucionales, serán vinculantes para las
otras Salas y demás tribunales de la República. Lo dicho significa que el Derecho
constitucional j urisprudencial no puede ser desconocido ni por la Jurisdicción con-
tencioso administrativa ni por la Administración pública, es más, debe ser a plicada
por éstas. De ese modo, la Constitución y el Derecho constitucional se afirman de
pleno der echo con re lación al Derecho administrativo y a la Administración públi-
ca, en virtud del deber de actuar «con sometimiento pleno a la ley y al d erecho»
establecido en el Art. 141 de la C. Y así se convierte litera lmente en parte integrante
de este último684.
A. Concepto
§201. Explicació n — En mérito a lo antes expuesto, se pone en valor lo
conveniente que resultaría precisar el concepto del Derecho admin istrativo consti-
tucional que se va a utilizar. Es decir, el estudio de la propia concepción del Dere-
cho administrativo como de sus conceptos, categorías e instituciones jurídicas, revi-
sadas a la luz del marco constitucional. De ahí que el Derecho administrativo tendrá
el carácter o la fisonomía del sistema constitucional de cada Estado Constitucional
(R. BIELSA)685.
Ahora, volviendo al hilo conductor de la exposición, RODRÍGUEZ-ARANA686 sostie-
ne también que la denominación Derecho administrativo constitucional explicaría, el
sistema de relaciones —y agregamos funciones y desviaciones— que residiría en la
necesaria reconciliación y complementarieda d entre ambas ramas del Derecho públi-
682 Meilán Gil, J. L. Ob. cit., nota 586, 159.
683 Véase in extenso a ARAUJO-JUÁREZ, J. Ob. cit., nota 292, 108 a 114.
684 ROBERT, J. (1998). «Droit administratif et droit constitutionnel». En Revue de Droit Publique, Nº 4.
París, 97 4.
685 BIELSA, R. (1964). Derecho administrativo, T. 1. Buenos Aires, La Ley, 40.
686 RODRÍGUEZ-ARANA, J. (2007). «Nota Explicativa». Ob. cit., nota 158, 11.
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EL DERECHO ADMINISTRATIVO. INTRODUCCIÓN. FUNDAMENTOS. SISTEMASDE FUENTE
co, y en la consideración de «norma normarum» que tiene la Constitución, que proyecta
sobre el conjunto del sistema del Derecho administrativo todos sus principios y crite-
rios. Así, desde esta perspectiva se evita tanto la «constitucionalización del Derecho
administrativo» como la «administra tivización del Derecho constitucional», por la
sencilla razón de que desde el pensamiento unilateral no se resuelven los problemas.
En esta línea, siempre según RODRÍGUEZ-ARANA687, el Derecho administrativo cons-
titucional proyecta la fuerza de la Constitución en el en tero sis tema del Derecho
administrativo, sobre todos y cada uno de los conceptos, categorías y principios que
lo conforman. Asimismo, plantea la necesida d de releer y de repensar los dogmas y
principios considerados hasta no hace mucho como las señas de identidad de una
rama del Derecho público que se configuraba esencialmente a partir del régimen de
exorbitancia de la posición jurídica de la Administración pública como correlato nece-
sario de su papel de gestor, nada más y nada menos, que del interés público.
Por tanto, no se trata de arrumbar los conceptos, categorías y principios esen-
ciales d el Derecho Administrativo, sino repensarlos a la luz del marco de la Cons-
titución. En ta l sentido, el Derecho administrativo constitucional evita el tradicio-
nal estancamiento de la evolución del Derecho administrativo, a la vez que exige
que el administrativista profundice más en el estudio de la Teoría Constitucional 688.
Es el caso, por ejemplo, de la ejecutividad del acto, que ya no puede entenderse
como categoría absoluta sino en el marco del principio de tutela judicial efectiva,
como consecuencia de los postulados de un pensamiento compatible y complemen-
tario que facilita esta tarea689.
Ahora bien, realizar es ta tarea, sólo es propio, precisamente por su amplitud,
de la construcción de una obra general de Derecho administrativo constitucional.
La densidad conceptual que suscita tal planteamiento exige, que por de pronto se
atienda exclusivamente a los aspectos expositivos más sobresalientes y, muy espe-
cialment e, a l os principios genera les del Derecho público qu e, como muy bien
señala BREWER-CARÍAS690, condicionan tanto al Derecho constitucional como al Dere-
cho administrativo contemporáneos, y a una visión diná mica de su incidencia en
este último, sin perjuicio de que en otraobra n uestra se estudie con más profundi-
dad y extensión ( ARAUJO-JUÁREZ)691, muchos de los temas que en esta ocasión simple-
mente apuntamos o llamamos la aten ción. En definitiva, el planteamiento acerca
del alcance teórico del denominado Derecho administra tivo constitucional nos ser-
virá de adecuado colofón en la medida en que coloca sobre la mesa las insuficien-
cias pero, también, las fortalezas de dicha perspectiva.
B. Denominación
§202. Explicación — Por todo lo anteriormente expuesto sigue siendo válido
hoy en día, el análisis del Derecho administrativo desde un pri sma o «marco cons-
titucional», lo cual no solo es pertinente sino también el «contexto necesario» ( GARCÍA
DE ENTERRÍA)692, el más adecuado en el papel de actualizar, revalor izar y enseñar —
687 RODRÍGUEZ-ARANA, J (2006). «Un Nuev o Derecho Administrativ o: El Derecho del Poder para la
Libertad». En Revista de Derecho Administrativo, RPUCP, 99.
688 RODRÍGUEZ-ARANA, J. Ob. cit., nota 687, 97.
689 RODRÍGUEZ-ARANA, J. Ob. cit., nota 687, 85.
690 BREWER-CARÍAS, A. R. Ob. c it, nota 360, 9.
691 Véase in extenso a ARAUJO-JUÁREZ; J. Ob. cit, nota 6, capítulos IV al XI.
692 GARCÍA DE E NTERRÍA, E. y FERNÁNDEZ, T. R. Ob. cit., nota 4, T. I, 134.

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