Capítulo 5: Estado constitucional y libertad económica - Parte segunda. Libertad - Introducción a la Teoría del Estado - Libros y Revistas - VLEX 980631721

Capítulo 5: Estado constitucional y libertad económica

Páginas195-222
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Capítulo 5
ESTADO CONSTITUCIONAL Y
LIBERTAD ECONÓMICA
§ 50.
Liberalismo constitucional y liberalismo económico.
¿En qué relación se halla el Estado constitucional con las necesidades de la so-
ciedad de mercado burguesa? ¿Cómo se relacionan la libertad personal y la libertad
económica?; ¿hay una conexión interna necesaria entre el Estado constitucional y la
economía de mercado, entre el liberalismo constitucional y el liberalismo económico?
La historia del Estado constitucional tuvo desde sus comienzos en la Inglate-
rra del siglo XVII hasta su extensión a América, Europa y todo el mundo occidental
en la actualidad, un desarrollo paralelo a la historia de la economía de mercado,
siempre que se las considere desde una perspectiva muy amplia. Si abandonamos
esa perspectiva y vemos las cosas en detalle, ¿se mantiene todavía el cuadro? Y
en su caso, ¿en qué se basa esta conexión, de qué depende y hasta qué punto cabe
conar en ella?
El “liberalismo” como movimiento político perseguía en general dos objeti-
vos: el Estado constitucional y la economía de mercado. Se distingue, por tanto, en-
tre el liberalismo político, cuyo n es la división de poderes y los derechos humanos,
y el liberalismo económico, que se ocupa de la economía de mercado, es decir, entre
el liberalismo constitucional y el liberalismo económico. En largos períodos de la
historia constitucional ambas formas del liberalismo aparecen como una unidad, y
solo está más enfatizado el aspecto político o el económico en distintos países y en
diferentes momentos. Pero también hay ejemplos, tanto históricos como actuales,
en que la conexión entre las dos formas del liberalismo se disuelve, estos se separan
y nalmente el liberalismo económico puede enfrentar abiertamente al liberalismo
constitucional.
Tanto está difundida entre los críticos del Estado constitucional, tanto conser-
vadores como socialistas, la creencia de que la sociedad de mercado burguesa sea
una especie de sustrato sociológico del Estado constitucional, que el Estado cons-
titucional responde a sus necesidades, siendo el Estado de la clase burguesa, que
sirve en primer lugar a los intereses de los productores y de los comerciantes. Si esto
Martin Kriele
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fuera así, si la economía de mercado dependiera del Estado constitucional, entonces
los partidarios de la economía de mercado serian los defensores más seguros y conables del
Estado constitucional. Sin embargo, no lo son. Si bien el Estado constitucional crea
condiciones favorables para la economía de mercado, también concede espacio a
movimientos políticos que en ciertas circunstancias restringen tanto la economía de
mercado que esta puede eventualmente encontrar condiciones más favorables bajo
una dictadura de color apropiado.
La conexión interna entre economía de mercado y Estado constitucional solo consiste
en que el Estado constitucional crea condiciones favorables para la economía de
mercado en tres aspectos: seguridad jurídica, inuencia parlamentaria y garantía
de ciertas libertades, en especial de la propiedad.
En primer lugar: la economía de mercado necesita seguridad jurídica, que es
condición necesaria para las planicaciones empresariales. Cuanto más exactamen-
te conoce el empresario los datos con los cuales puede contar en el futuro, tanto me-
jor puede actuar. Está en contra de un soberano, cada vez que este no le garantiza
seguridad, porque hay que contar con la posibilidad de su intervención en la econo-
mía. Las violaciones del derecho que son posibles para el soberano crean un clima
inseguro de incalculabilidad. La seguridad jurídica, en cambio, exige en general que
el juez esté ligado por la ley y que sea personal y materialmente independiente. Las
leyes tienen que ser formalizadas, publicadas, generales, conables y determinadas
en su contenido.
Por otra parte, a los partidarios de la economía de mercado les interesa natu-
ralmente la inuencia parlamentaria, y también esta circunstancia hace coincidir el
liberalismo económico con el constitucional. Las tres funciones clásicas del parla-
mento: legislación, aprobación de impuestos y control del gobierno pueden resultar
en igual medida de importancia para el empresario.
Finalmente, las libertades personales que otorga el Estado constitucional son,
en parte, económicamente relevantes: contribuyen a posibilitar el libre intercambio de
mercaderías y las disposiciones económicas y empresariales. El Estado constitu-
cional no contenía, originariamente, ningún tipo de libertades económicas. Pero el
principio de distribución “en caso de duda en favor de la libertad” resulta favorable
para la economía de mercado; este principio ha adoptado en la tradición liberal
alemana la forma del principio de la reserva legal: ¡restricciones a la libertad y a la
propiedad solo en virtud de una ley! Por lo demás, los derechos fundamentales que
jan límites al legislador pueden resultar económicamente relevantes y útiles tam-
bién cuando su nalidad es proteger la libertad personal, en especial los derechos
fundamentales de libertad de profesión, de la libertad de asociación, de la libertad
de jar el domicilio y de la propiedad.
Ha de ser enfatizado, sin embargo, que estos derechos fundamentales, si bien
favorecen a la economía de mercado, pueden también ser pervertidos cuando fun-
cionan al servicio de la economía de mercado. En el Estado constitucional no hay
protección de derechos fundamentales para un sistema económico, sino que hay

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