Capítulo 11: Indumentaria y ciudadanía ¿Son personas las travestis? - Parte 4 - Persona, cuerpo y discursos. Aportes interdisciplinarios sobre un concepto variable - Libros y Revistas - VLEX 1027316043

Capítulo 11: Indumentaria y ciudadanía ¿Son personas las travestis?

AutorMaría Eugenia Velázquez
Páginas243-264
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IndumentarIa y cIudadanía. ¿Son perSonaS laS t raveStIS?
caPÍtulo 11
iNDumeNtaRia Y ciuDaDaNÍa . ¿SoN PeRSoNaS laS tRaveStiS?
María Eugenia Velázquez
Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales
(IdiHCS), CCT CONICET La Plata
Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
1. iNtRoDuccióN
El concepto de persona parece tener un signicado obvio, sin embargo
puede resultar algo problemático. Según Lell (2018), desde el punto de vista
jurídico, en el plano teórico doctrinario, podrían agruparse las deniciones
en dos grandes conjuntos. Por un lado, se encuentran aquellas que entienden
a la persona como una entidad que puede adquirir derechos y contraer
obligaciones. Estas posturas separan a la humanidad de la persona y solo se
centran en el ejercicio de un rol establecido legalmente. Por otro lado, están
las concepciones que consideran que la naturaleza precede a lo jurídico y, por
lo tanto, tiene primacía. En ellas la persona y la humanidad son indisociables.
En cualquiera de los casos es deber del Estado tutelar por el cumplimiento de
los derechos de las personas. Sin embargo, existe una parte de la población
cuyos derechos han sido vulnerados a lo largo de los años y se ha visto, por
mucho tiempo, impedida de contraer obligaciones en tanto que nadie ha
querido establecer con ella vínculos legales. Esta parte de la población ha
sido la ‘hija no reconocida’ del Estado durante generaciones. Nos referimos,
claro está, a la población travesti-trans*1, la cual, a partir de la sistemática
negligencia, ausencia y punitivismo del Estado, ha llegado a alcanzar un
promedio de esperanza de vida de entre 35 y 40 años, aproximadamente la
mitad del promedio general en la Argentina.
En La revolución de las mariposas (Ministerio Público de la Defensa y
Bachillerato Mocha Celis, 2017) se conceptualiza al travesticidio social
1 Se utiliza el asterisco sobre la palabra trans* para dar cuenta que este es un concepto
paraguas que abarca múltiples identidades no binarias.
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María EugEnia VElázquEz
como “el mecanismo llevado adelante por el Estado y la sociedad a través
de la discriminación, la violencia, la segregación, la represión y la violación
sistemática de los Derechos Humanos de las personas travestis” (p.139), lo
cual queda evidenciado a lo largo del informe. A continuación se señalan
algunas de las estadísticas registradas en el texto que pueden vincularse a la
vulneración de derechos fundamentales universales en esta población:
Vulneración del derecho a la educación. Solo el 34,9% de la población
travesti-trans* completó el nivel máximo educativo obligatorio
establecido por el Estado argentino, que es el secundario. Y quienes
alcanzaron a completar estudios superiores fueron apenas un 5,9%. Ni
siquiera el porcentaje que tiene terminada la primaria es un número
alto (19,5%). López y Paz (2015) da cuenta de los múltiples tecnologías
misotrans2 que se ponen en jugo en los espacios de formación para ir
progresivamente excluyendo y expulsando a la población travesti-
trans* del sistema educativo. Y, a pesar de que se han creado escuelas
no exclusivas especícamente orientadas a la formación y contención
de esta población, solo contamos con 2 en el país, una en CABA y otra
en Tucumán: una de ellas –el Bachillerato Mocha Celis– es el primero de
este tipo de establecimientos creado en el mundo.
Vulneración del derecho al goce del grado máximo de salud que se pueda
lograr. Si bien el acceso a la salud se ha incrementado notoriamente
luego de la sanción de la Ley de Identidad de Género (57,8% en 2005
vs. 87.6% en 2016), el daño hecho a esta población durante años de
ausencia del Estado perdura hasta nuestros días. Muchas de las
personas travesti-trans* que superan el promedio de expectativa de vida
padecen enfermedades derivadas de la falta de acceso a los derechos
más básicos durante décadas. Si bien la ley hoy permite que, quienes
así lo deseen, realicen modicaciones en su cuerpo en forma gratuita
y con acompañamiento médico, también es importante señalar que
la gran mayoría del personal de salud sigue manteniendo prácticas
patologizantes, violentas y discriminatorias (Observatorio de Violencia
de Género, Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires 2018).
Incluso en los espacios de formación en salud se sigue enseñando a partir
de un imaginario naturalizado y raramente cuestionado, en que varón y
mujer son conceptos exhaustivos y excluyentes y no se prepara para la
atención de personas diversas (Isasi, 2016).
Vulneración del derecho al acceso a la vivienda. La mayoría de las
personas travesti-trans* (65,1%) viven en una pieza alquilada de hotel,
pensión, departamento o casas particulares, sean estos inmuebles
2 El término ‘misotrans’ es más adecuado que el habitual ‘transfobia’ para referirse a este
tipo de tecnologías utilizadas en la escuela ya que no se usan para defenderse del miedo
a las personas trans* sino para expulsarlas por odio o aversión hacia ellas.

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