Las capitulaciones hispano-grancolombianas en Venezuela despúes de los tratados de Tujillo - Parte Cuarta. El trienio de los acuerdos humanitarios hispanograncolombianos durante el trienio liberal español - El origen del derecho internacional humanitario - Libros y Revistas - VLEX 1028615597

Las capitulaciones hispano-grancolombianas en Venezuela despúes de los tratados de Tujillo

AutorJesús E. Caldera Ynfante
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional y Mecanismos Internacionales de Protección de Derechos Humanos
Páginas265-297
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EL ORIGEN DEL DERECHO INT ERNACIONALHUMANITARIO
CAPÍTULO I
LAS CAPITULACIONES HISPANO-
GRANCOLOMBIANAS
EN VENEZUELA DESPÚES DE LOS TRATADOS DE
TUJILLO
1. Política de Estado para la negociación diplomática de las Cortes espa ñolas
respecto de la ‘cuestión americana en el Trienio Liberal Español en procura
de la paz
Como h a sido an tes expuesto , el Trien io Libera l español 1820/1 823, ya
citado, ma rcó cambio de en foque -privilegian do la opción po lítico-diplomática
sobre la militar- como vía de solución a la ‘cuestión americana ’ sobre la eman-
cipación suramericana aconsej ando la suspensión de hostilidades u otros medi os
amigables con el interés, de fondo, que los rebeldes patriotas juraran la Consti-
tución de Cádiz (1812) depon iendo sus objetivos libertar ios, prop ósito en el
cual los libertarios gaditanos fallaron. Hemos dicho que el ‘e spítitu de la época ’
propendió a la celebració n de pro cesos de conciliación y negociación para bus-
car la paz en los territor ios de la Esp aña de ‘ultramar ’ dando lugar a un robusto
elenco acuerdos humani tarios -con los Tratados de Trujillo como ícono- concer-
tados de forma bilateral, interestatal y sinalagmát ica entr e Espa ña y la Repúbli-
ca de Colombia en el Trienio de los Acue rdos Humanitarios Hispano-Grancolombianos ,
replicando dicha polít ica de diálogo y con certación al ámbito d el territorio de
Perú, con el Protector San Martín, impr imiéndole una connota ción iberoameri-
cana a los mismos.
Por la pertinencia sobre la política de avenimiento y negociación del Trie-
nio Liberal español, se justifica la extensa cita textual de Castaño Zuluaga (2012)
donde señala:
Para mediados de 1821 en las Cortes españolas toma ba fuer za la idea del
reconocimiento de la independencia a sus colonias en América, bajo la con-
sideración de que había que aceptarla a llí donde era una realidad la imposi-
bilidad militar de España de cons ervar por la fuerza lo que políticamente
no había podido, a briéndose paso la idea de una Confederación de España y
Ultramar. España era un país sin recursos militar es, extenuada por las gue-
rras civiles y europeas, sin posibilidad financiera de atender a tantos fren-
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JESÚS E. CALDERA YNFANTE
tes. Razón por la cual la negociación política se mostraba como el camino
correcto para definir el futuro de las colonias en América.380
Finalmente en el informe del Gobi erno a las Cortes se convenía en que no
resultaba o portuno reconocer la independencia pero que sí debía acordarse la sus-
pensión de hostilida des durante dos años, lapso suficiente para recibir y tramitar
las quejas de los disidentes e inclusive por medio de s us diputados a las Cortes
éstos podrían solicitar la suspensión de aquellos artículos de la Constitución que
consideraren perjudiciales para sus intereses. Incluso en la sesión del 25 de enero de
1822 el diputado por Extremadura Francisco Fernández Golfín leía la «Memoria
sobre el estado actual de las Américas» y medio de pacificarlas, redactado por el
militar Miguel Cabrera de Nevares, alegato a favor de que se respetara la voluntad
de los americanos a ser independientes381. Igual posición adoptó con posterioridad
el diputado liberal radical Antonio Alcalá Galiano.
Se aprecia así, de esta forma, la voluntad de los progresistas españoles, máxi-
me si se tiene en cuenta los Tr atados de Córdoba del 24 de agosto de 1821 mediante
los cuales Agustín de Iturbide, jefe del ejército Trigarante y don Juan O ’Donojú382,
virrey de Nueva España, firmaron y en los cuales se reconocía la nación so berana e
independendiente del Imperio mexicano. Instrumentos compuestos por 17 artícu-
los, en los que se propuso una monarquía constitucional en la que Fernando VII
sería llamado a reinar y fijaría su corte en México, como capital del Imper io. En caso
de renuncia o no admisión de Fernando lo serí a su hermano el Infante don Francis-
co de Paula, en caso de este no aceptar lo sería el Infante don Carlos Luis, y por
renuncia o no aceptación de este el que las Cortes del Imperio designaren. Confor-
me al «Plan de Iguala» de 24 de febrer o de 1821, se nombraría una Junta Provisional
Gubernativa de la que ha ría parte O’Donojú, la que a su vez nombraría un presiden-
te y a una Regencia compuesta de tres personas en quienes residiría el Poder Ejecu-
tivo colegi ado que gobernaría a nombre del monarca en el ínterin de su llegada.
A partir de la intervención fran cesa de abril de 1823, con la invasión de los
cien mil hijos de San L uis con la misión de restaurar el absolutismo borbónico en la
península, la oportunidad y la posibilid ad de llegar a un acuerdo negociado del
conflicto se perdieron defini tivamente. Los absolutistas pusieron fin al gobierno
liberal constitucional español y con ello a cualquier posible avenimiento con los
americanos r epublicanos, pues como dice Mar tínez Riaza, «América se perdía ante
la ig norancia de muchos y la inoperancia e impotencia de los poderes centrales» 383
Incluso en ago sto de 1823 se realizó por parte d e las Corte s un último
debate sobre las negociaciones, cuando ya sesionaban en Cádiz, acorraladas por
las tropas francesas y los absolutistas españole s. Allí se proponía invitar a los gobier-
380 Castaño Zuluaga (2012) indica: Véase al respecto información de primera mano de quien
fuera uno de los secretarios de Ultramanar del período, protagonista de ex cepción en la
política liberal de las C ortes gaditanas en sus épocas, como es la obra publi cada en el exilio
por Vadillo, José Manuel de, Apuntes sobre los princi pales sucesos que han influido en el
estado actual de la Am érica del Sur (1826, 2ª edición, Paris, Imprent a de Demonvil le,
1830) , pp. 29 7.
381 Castaño Zuluaga (2012) se basa en la cita de: Martínez Riaza, A., cit. (n. 33), pp. 664-665.
382 Castaño Zuluaga (2012) indica: El gobierno español había nombrado al general liberal
Juan O'Donojú jefe político superior de Nueva España y le había ordenado, en su momen-
to, imponer la Constitución de 1812.
383 Castaño Z uluaga (2012) se ba sa en la cita de: Martínez Riaza, A., cit. (n. 3 2), p. 668.
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nos de h echo de las provincias disidentes a enviar comisionados con plenos p oderes a un
punto neutral de Europa en el que se encontrarían con los plenipotenciarios españoles c on
el fin de estipular tratados, sin que se exclu yese inclusive la independencia. No se veía
con buen os ojos la injere ncia por par te de otras potencia s, pues los liberales
peninsulares estimaban que lo que sucedía en sus colonias en América constituían
«diferencias de familia» y como tales debían ser definidas por lo s es pañoles de
ambos hemisferios, entre ellos solamente, sin la intervención de terceras poten-
cias. Unos consideraban que había que negociar a la par que se hacía presencia
militar y se reforzaban las tropas, otros, más ra dicales estimaban que toda nego-
ciac ión ser ía inú til mie ntras Espa ña no aban donase su ac titud d e poten cia
dominadora en un escenario en el que ya n o lo era, admitiendo la sepa ración
política de aquellas sin romper sus vínculos culturales, como era la posición de
los liberales más radicales al estilo de Alcalá Galiano.
El 1 de octubre es liberado por los franceses Fernando VII y con el Decreto del
26 de enero de 1824 se de roga nuevamente la Constitución, con la anulación de las
medidas que se habían adoptado desde el 7 de marzo de 1820 y por ende la legiti-
midad de las negociaciones que buscaban una salida concertada a la cuestión ame-
ricana. Aquel decreto revocaba así mismo el nombramiento y las competencias de
todos los comisionados, ordenaba su retorno y prohibía cualquier tipo de negocia-
ción, en una actitud obtusa y del todo desconocedora de la r ealidad p olítica del
momento, en una coyuntura en la que con excepción de Cuba, Puerto Rico y las
Antillas en general, lo mismo que algunas Provincias del Perú y unos pocos reduc-
tos aislados en Venezuela y Nueva Granada que aún acogían el sistema español,
todo el continente se mostraba ya como independiente: « Enterado de las negociaciones
que han entablado en diferentes puntos de América varios individuos que se dicen comisiona-
dos nombrados por el g obierno constitucional para tratar con los disidentes de aquellas pro-
vincias sobre su pacificación, y en cuyas n egociaciones se ha intentado establecer por base
preliminar la de que el Gobierno de España no está distante de reconocer la independencia de
aquellos países; he venido en declarar nulos y de ningún valor ni efecto los poderes de todos
y de cada uno de los expresados comisionados y enviados a América por el gobierno llamado
constitucional; y por consiguiente cuantos actos hayan ejecutado y ejecuten en virtud
de ellos, que sean contrarios a los legítimos derechos de la Corona de España y a mi
Real soberaní a, felizmente restablecida; mandando que dichos Comisionados cesen
y se retiren a la Península. En su consecuencia, y a fin de que la referida mi Real
resolución tenga el debido cumplimiento, mando a mis virreyes, capitanes genera-
les y gobernadores intendentes de ambas Américas y sus islas a dyacentes, la hagan
publicar en los territorios de sus respectivos mandos, dando al tiempo las órdenes
y providencias oportunas para que sin dilación se lleve a puro y debido efecto en
todas partes»384.
Los progresistas libera les españoles consideraban que la verdadera indepen-
dencia de las provincias era la que se derivaría de la Constitución de Cádiz, que
hacía iguales a los españoles de ambos hemisferios y se mostraba moderna y pro-
tectora de los individuos, los pueblos, sus bienes y propiedades. Con un Estado
parlamentario y representativo que se mostraba como de derecho.385 (Cursivas fue-
ra de texto).
384 Citado por Castañ o Zul uaga (2012) se basa en: Doc umento AGI, Indifere nte G eneral
1571, citado por Ma rtínez Ri aza, A. , cit. (n.33), pp. 682-683
385 Véase: Castaño Zuluaga (2012), op. cit.

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