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Cap. I.- La filosofía del Derecho

Páginas13-82
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CAPÍTULO PRIMERO
La losofía del derecho
1. ¿QUÉ ES LA FILOSOFÍA DEL DERECHO?
Con cierta frecuencia la complejidad de los objetos de estudio hace que es-
tos se presten a ser considerados desde diferentes perspectivas. En estos casos, la
determinación del punto de vista elegido para tratar la cuestión tiene la condición
de problema previo. En el presente curso, que versa sobre el Derecho y la ciencia
jurídica, nos encontramos ante esa necesidad, toda vez que el campo que nos ocupa
puede ser indistintamente abordado de modo diacrónico (histórico) o sincrónico
(estático), o desde una óptica losóca (losofía jurídica), cientíca (dogmática ju-
rídica), política, sociológica, o de cualquier otro tipo (por ejemplo, teoría general
del Derecho). De aquí que con carácter preliminar hallamos de tratar de establecer
el punto de vista desde el que deliberadamente interpelaremos a nuestro objeto de
investigación.
Al impartirse el curso como de losofía del Derecho, resultaría hasta cierto
punto lógico pensar que el punto de vista empleado para tratar el problema será, o
al menos debiera serlo, un punto de vista losóco. Sin embargo, por mucho que
queramos respetar y atenernos a la normativa de los planes de estudio, no pode-
mos ser tan ingenuos o superciales como para dar por descontado que del mero
hecho de que las disposiciones correspondientes incluyan a la losofía del Derecho
entre las disciplinas a impartir en la licenciatura, se siga la obligada existencia de
un punto de vista especícamente losóco desde el que tomar en consideración
al Derecho. Un problema como este no lo puede resolver una norma. Como mucho
podemos decir que lo que la norma hace es plantearnos el problema, suscitándonos-
lo desde el momento en que nos hace (respectivamente) enseñar y estudiar losofía
del Derecho. Ahora bien, puesto que la sede ocial en que nos encontramos para
tratar del Derecho y la ciencia jurídica es la losofía del Derecho, resulta oportuno,
antes de avanzar en el tema, ocuparnos (aun cuando sea de modo problemático) de
la losofía jurídica.
Con este propósito sugiero que examinemos qué piensan o han pensado de la
losofía jurídica algunos lósofos del Derecho. Estimo también de interés la consi-
deración de lo que acerca de la losofía han opinado algunos lósofos que se han
Enrico Pattaro
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ocupado del tema en general (esto es, sin especial referencia al Derecho), a n de
extraer (si hubiera lugar) algunas deducciones útiles.
Espero que resulte evidente que la selección de los lósofos del Derecho y
lósofos generales que proponemos tomar en consideración ni es imparcial, ni es
casual, sino que se encuentra condicionada por las conclusiones que estimamos
oportuno alcanzar, y a las que llegaremos seguidamente. Pese a todo, entiendo que
podríamos acceder a idénticas conclusiones tomando como punto de partida cual-
quier otro lósofo o losofía. La única diferencia residiría en que los mismos resul-
tados se obtendrían más trabajosamente, ya que se requerirían argumentaciones y
refutaciones más pormenorizadas que las que precisan los autores aquí propuestos1.
1 Una selección de la bibliografía en castellano sobre el tema: Jaime Guasp, Derecho
(Madrid, 1971); Miguel Reale, Filosofía del Derecho. Tomo I. Introducción Filosóca Gene-
ral (Ed. Pirámide, Madrid, 1979, trad. Ángel Herreros Sánchez, revisión a cargo de J.
Brufau); L. Legaz y Lacambra, Filosofía del Derecho (5.ª ed., revisada y aumentada, Ed.
Bosch, Barcelona, 1979); F. González Vicén, «La losofía del Derecho como concepto
histórico» (A.F.D., vol. XIV, 1969); E. Galán y Gutiérrez, Introducción al estudio de la -
losofía jurídica (Valladolid, 1947); vol. colectivo, La losofía del Derecho en España (Anales
de la Cátedra Francisco Suárez, 1975); V. Cathrein, Filosofía del Derecho. El Derecho natural
y el positivo (7.ª ed., trad. de A. Jardón y C. Barja, Madrid, Ed. Reus, 1957); E. Boden-
heimer, «Teoría del Derecho» (versión de V. Herrero, México, FCE, 4.ª reimpresión,
1974); H. Coing, Fundamentos de losofía del Derecho (ed. cast., Ed. Ariel, Barcelona,
1961, hay edición posterior, de 1976); F. Puy Muñoz, Tratado de losofía del Derecho, t. I,
Concepto, método y fuentes de la losofía del Derecho, lib. L, Evolución histórica (Ed. Esceli-
cer, Madrid, 1972); S. Lisarrague, Introducción a los temas fundamentales de la losofía del
Derecho (Barcelona, 1948); Ambrosio Lucas Gioja, Ideas para una losofía del Derecho (2
tomos, Buenos Aires, 1973); E. García Maynez, Filosofía del Derecho (México, 1974, Ed.
Porrúa); del mismo autor, Algunos aspectos de la doctrina kelseniana. Exposición y crítica
(Ed. Porrúa, México, 1978); Cari J. Friedrich, La losofía del Derecho (traducción de
Margarita Pérez Franco, FCE, México, 1964); Antonio A. Martino, Eduard A. Russo,
Luis A. Warat, Temas para una losofía jurídica (Buenos Aires, Cooperativa de Derecho
y Ciencias Sociales, 1974); J. M. Pérez Prendes, Una introducción al Derecho (Ed. Darro,
Madrid, 1974); H. Henkel, Introducción a la losofía del Derecho. Fundamentos del Derecho
(traducción E. Gimbernat Ordeig, Ed. Taurus, Madrid, 1968); M. Hurtado Bautista,
voz «Filosofía del Derecho», en N.E.J., Seix (Barcelona, 1958); Rafael Preciado Hernán-
dez, Lecciones de losofía del Derecho (Ed. Jus, México, 1965); G. Graneris, Contribución
tomista a la losofía del Derecho (trad. cast. de C. A. Lertorá Mendoza, Eudeba, 1973);
Lon Fuller, La moral en el Derecho (Ed. Trillas, México, 1967); L. Rodríguez-Arias Bus-
tamante, Ciencia y losofía del Derecho (Buenos Aires, Ed. Jurídicas España-América,
1961); E. Luño Peña, Historia de la losofía del Derecho (3.ª ed., La Espiga de Oro, 1962);
J. Lois Estévez, Introducción a la losofía del Derecho y a la ciencia de la legislación (Santia-
go de Compostela, 1959); W. Goldschmidt, La ciencia de la justicia. Dikelogía (Madrid,
Aguilar, 1958); A. Sánchez de la Torre, «El Derecho como realidad» (Cuadernos del Co-
legio Mayor Menéndez y Pelayo, 1, Madrid, 1960); Los principios clásicos del Derecho (Ed.
Libra, Madrid, 1975); Introducción al Derecho (Ed. Anaya, Salamanca, 1971); E. Galán
FilosoFía del derecho. derecho y ciencia jurídica
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2. LA RESPUESTA DE TRES FILÓSOFOS DEL DERECHO: ICILIO VANNI,
GIORGIO DEL VECCHIO Y NORBERTO BOBBIO
Temas sugeridos: Tres teorías de los objetivos de la losofía del Derecho.
Positivismo losóco. Positivismo jurídico formalista. «A priori» kantia-
no. Las partes de una teoría del Derecho a juicio de N. Bobbio. Derecho
Natural. Lógica simbólica. Nueva Retórica. Método.
A la vista del objetivo propuesto en el apartado anterior, nos resulta útil tomar
en consideración, de entre los lósofos del Derecho, la actitud de algunos estudio-
sos italianos (Icilio Vanni, Giorgio del Vecchio y Norberto Bobbio), que expondre-
mos en su orden cronológico.
La selección parece justicada por el eco que ha encontrado en Italia, desde
el último tercio del siglo XIX hasta nuestros días, una especie de «doctrina de los
objetivos o campos de la losofía del Derecho», que ha tomado cuerpo en numero-
sas obras, llegando a constituir casi un género de la literatura juslosóca. De estas
reexiones puede extraerse un óptimo punto de arranque para tratar el problema
de si existe o no una forma de considerar el Derecho especícamente losóca.
El primero de nuestros autores, Icilio Vanni (1855-1903), umbriano2, que pro-
fesó en las Universidades de Perugia, Parma, Bolonia y Roma, puede ser considera-
do como positivista en el sentido del positivismo losóco (no en el del positivismo
jurídico formalista). El mismo presenta su obra como un intento de fundir el po-
sitivismo losóco de Comte y Ardigò con las exigencias gnoseológicas de Kant,
autocalicándose de positivista crítico.
Con cierta frecuencia se ha entendido que al ser la losofía del Derecho «una
proyección de la actitud losóca al campo de lo jurídico» no era una disciplina con
problemas propios, sino que se ocupaba de las mismas cuestiones de la losofía ge-
neral aplicadas a un objeto singular (el Derecho) en la medida en que fueran compa-
y Gutiérrez, Ius Naturae. Lecciones de cátedra (2 vols., Madrid, 1961); Concepto y misión
de la losofía jurídica (Madrid, 1945); A. Fernández Galiano, Introducción a la losofía del
Derecho (Ed. Rev. de Derecho Privado, Madrid, 1963); J. Medina Echevarría, Situación
presente de la losofía jurídica (Ed. Rev. Derecho Privado, Madrid, 1936); L. Recaséns
Siches, Introducción al estudio del Derecho (México, Ed. Porrúa, 1977); Nueva losofía de
la interpretación del Derecho (México, 1956, 2.ª ed., 1964); Tratado general de losofía del
Derecho (6.ª ed., Ed. Porrúa, México, 1978); Panorama del pensamiento jurídico del siglo
XX (2 vols., México, Ed. Porrúa, 1963); Wiese (1.ª ed., 1943, reimpresión en 1978, FCE,
México); «Situación presente y proyección de futuro en la losofía jurídica» (Anales
de la F. de C. Jurídicas y Soc. Univ. de Santiago de Chile, 1956). Sobre este autor vid. B.
de Castro, La losofía jurídica de Luis Recaséns Siches (Univ. de Salamanca, 1974), y
Antonio E. González Díaz-Llanos, «Don Luis Recaséns Siches» (A.F.D., 1967-1968); L.
Recaséns Siches, Antología (1922-1974), México, F.C.E., 1976. (N. del T.)
2 Natural de Umbría, región italiana que comprende las comarcas de Perugia (Perusa)
y Terni. Concretamente nació en Città delle Pieve. (N. del T.)

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