Corte Suprema, 5 de septiembre de 1996. Corte de Apelaciones de Santiago (15 de mayo de 1996). Muñoz Candia, Pablo con Instituto de Normalización Previsional (recurso de protección) - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229230494

Corte Suprema, 5 de septiembre de 1996. Corte de Apelaciones de Santiago (15 de mayo de 1996). Muñoz Candia, Pablo con Instituto de Normalización Previsional (recurso de protección)

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En el mismo sentido y en una jurisprudencia constante, frecuente y reiterada, vid. últimamente en esta revista, Castillo Dublas, t. 92 (1995) 2.5, 214-219 y nota a pie de p. 215, y Yáñez Heredia, idem. 119-123 y nota a pie de p´. 120.


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LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 5º a 6º que se eliminan y se tiene en su lugar y además, presente:

  1. ) Que en el caso sublite con fecha 1º de octubre de 1992, el recurrente solicitó el beneficio de jubilación por invalidez ante la Agencia de San Miguel del I.N.P., el que le fue concedido por resolución de fecha 17 de diciembre de 1992, a partir del 1º de septiembre del mismo año;

  2. ) Que para la obtención del señalado beneficio el recurrente presentó una declaración de irrecuperabilidad, según la cual, se encontraba afectado por un deterioro orgánico cerebral, depresión de base orgánica y úlcera duodenal activa incurable, y adjuntó dictamen de la COMPIN Norte ratificando el diagnóstico efectuado por el facultativo Claudio Mustizabal, médico psiquiatra;

  3. ) Que, posteriormente se detectó por el I.N.P. que se habían falsificado varias resoluciones de la COMPIN-Norte, dentro de las cuales figuraba la del recurrente, motivo por el cual el organismo recurrido decidió, en mayo del año pasado, dejar sin efecto la resolución por la cual se le había otorgado pensión de invalidez al recurrente, invocando como causal para ello, que la información proporcionada era falsa, y presentó querella criminal ante el Vigésimo Juzgado del Crimen de esta ciudad, causa que se encuentran actualmente en sumario;

  4. ) Que de lo analizado y ponderado previamente se colige que el I.N.P. dejó sin efecto la resolución por medio de la cual se le había otorgado una pensión de invalidez al recurrente, sin que mediara una orden de la autoridad judicial competente que así lo dispusiera, vale decir, la entidad recurrida de propia iniciativa ha invalidado un acto jurídico que se generó, en virtud de la resolución del mismo ente administrativo que lo había dictado, lo que supone la existencia de vicios que afectan al mismo acto y que lo hacen nulo por no haberse cumplido con la exigencia esencial, de que en la especie existiera una verdadera causal de invalidez, la que aún no ha sido probada judicialmente; sin embargo, cualquiera medida que pueda adoptarse que tenga como objetivo anular actos jurídicos administrativos que generan derechos los que han sido ya adquiridos por quienes...

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