Decreto 449 - APRUEBA ACUERDO DE DISOLUCION Y CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA DE FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA C.CH.C., DE SANTIAGO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242076782

Decreto 449 - APRUEBA ACUERDO DE DISOLUCION Y CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA DE FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA C.CH.C., DE SANTIAGO

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ACUERDO DE DISOLUCION Y CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA DE "FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA C.CH.C.", DE SANTIAGO

Santiago, 27 de mayo de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 449.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y en el artículo 26 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 17 de enero de 1979, reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por decreto supremo de Justicia Nº 679, de 26 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004.

Considerando:

  1. - Que la entidad denominada "Fondo de Retiro de los Trabajadores de la Mutual de Seguridad de la C.CH.C.", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, que cuenta con personalidad jurídica concedida por este Ministerio, por decreto supremo de Justicia Nº 1.250, de fecha 9 de noviembre de 1989, mediante presentación de fecha 10 de mayo de 2004, solicitó la aprobación del acuerdo de disolución de la institución antes mencionada y la cancelación de su personalidad jurídica.

  2. - Que la entidad en comento adoptó el acuerdo de disolución en Asamblea General Extraordinaria efectuada el día 16 de diciembre de 2003, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 4 de mayo de 2004, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Jaime Morandé Orrego.

  3. - Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuadragésimo séptimo de los estatutos de la corporación, aprobada la disolución voluntaria, el 50% de sus bienes pasarán a la "Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción" y el saldo, a los afiliados del "Fondo de Retiro de los Trabajadores de la Mutual de Seguridad de la C.CH.C.", distribuidos a prorrata del último aporte multiplicado por los meses de cotización al Fondo.

    Decreto:

  4. - Apruébase el acuerdo de...

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