Decreto 777 - APRUEBA SOLICITUD DE ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ENTIDAD QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 12 de Noviembre de 2010 |
APRUEBA SOLICITUD DE ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ENTIDAD QUE INDICA
Santiago, 28 de septiembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 777.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en los artículos 545 y siguientes del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil; en los artículos 26, 27 y 28 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979 y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; decreto supremo de Justicia Nº 924, de 1981, y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por Orden del Presidente de la República"; en resolución de la Contraloría General de la República N° 1.600, de 2008; y lo informado por la Intendencia Región Metropolitana de Santiago, y por el Consejo de Defensa del Estado.
Considerando:
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- Que, la entidad denominada "Corporación Salva a las Mascotas Abandonadas", que puede usar el nombre de fantasía "SALMA" o "SAVE THE STRAYS, con domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, cuenta con personalidad jurídica concedida mediante decreto exento de Justicia N° 1.712, de fecha 5 de mayo de 2008, por presentación de fecha 5 de enero de 2010, solicitó la aprobación del acuerdo de disolución de la entidad antes mencionada.
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- Que, la disolución de la entidad fue acordada en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2009, y cuya acta fue reducida a escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2009, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha.
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- Que, en el artículo Cuadragésimo Tercero de los estatutos de la entidad, se señala que en caso de disolución, sus bienes pasarán a la persona jurídica sin fines de lucro, denominada "Red Informativa del Movimiento Animal" (Fundación RIMA)", apareciendo de manifiesto que la voluntad de los socios de la corporación cuya disolución se acuerda, ha sido traspasar sus bienes a la entidad denominada "Red Informativa del Movimiento Animal", que para todos los efectos legales puede usar el nombre de "Fundación RIMA", con personalidad jurídica concedida mediante decreto exento de Justicia N° 3.460, de fecha 7 de noviembre de 2005.
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- Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.880, de...
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