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Decreto 649 - APRUEBA ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ENTIDAD DENOMINADA 'COORDINADORA NACIONAL DEL ADULTO MAYOR', DE SANTIAGO

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor17 de Noviembre de 2008

APRUEBA ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ENTIDAD DENOMINADA "COORDINADORA NACIONAL DEL ADULTO MAYOR", DE SANTIAGO

Santiago, 7 de octubre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 649.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 13º de la ley 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; los artículos 545 y siguientes del Título XXXIII del Libro I del Código Civil; en el artículo 25 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; lo informado por la Intendencia Región Metropolitana de Santiago, y por el Consejo de Defensa del Estado,

Considerando:

  1. - Que, la entidad denominada "Coordinadora Nacional del Adulto Mayor", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, que cuenta con personalidad jurídica concedida por este Ministerio, mediante decreto supremo de Justicia Nº 1.186, de fecha 8 de octubre de 1993, por presentación de 17 de octubre de 2007, solicitó la aprobación del acuerdo de disolución de la institución antes mencionada y la cancelación de su personalidad jurídica.

  2. - Que, la entidad adoptó el acuerdo de disolución en Asamblea General Extraordinaria efectuada el día 12 de septiembre de 2007, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 8 de octubre de 2007, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Gastón Iván Santibáñez Soto.

  3. - Que, de conformidad a lo informado por el Consejo de Defensa del Estado "en la especie es posible acceder a la solicitud, por cuanto consta en los antecedentes acompañados que la corporación sí cumplió con sus fines anteriormente, pero no lo hace en la actualidad por carencia de socios y medios para ello"; y que, "en consecuencia, de conformidad a lo señalado en los artículos 24º y 26º, del DS 110, que contiene el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, la disolución acordada en la Asamblea cumple con las formalidades exigidas por ese texto legal para su aprobación, por lo que este Consejo no ve inconveniente para ello.".

  4. - Que, en el caso de disolución de esta corporación, y según sus estatutos, sus bienes pasarán a la entidad denominada "Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo", entidad que cuenta con personalidad...

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