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Decreto 843 - CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A 'ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y MONTEPIADAS DE LA CAJA DE LA MARINA MERCANTE', DE ELQUI

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor16 de Abril de 2010

CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y MONTEPIADAS DE LA CAJA DE LA MARINA MERCANTE", DE ELQUI

Santiago, 6 de octubre de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 843.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; el Decreto Ley Nº 3.274, de 1980, Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales; los artículos 545 y siguientes del Título XXXIII del Libro I del Código Civil; el artículo 25, 28 y 36 del Decreto Supremo de Justicia Nº 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; Decreto Supremo de Justicia Nº 924 de 1981, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1981, y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por Orden del Presidente de la República"; en Resolución de Contraloría General de la República Nº 1.600, de 2008, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Coquimbo, y por el Consejo de Defensa del Estado.

Considerando:

  1. - Que la entidad denominada "Asociación de Jubilados y Montepiadas de la Caja de la Marina Mercante", con domicilio en la Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, cuenta con personalidad jurídica concedida mediante Decreto Supremo de Justicia Nº 1124, de fecha 5 de octubre de 1989, por presentación de fecha 3 de enero de 2008, informa sobre la "imposibilidad de poder sustentarnos por razones de la edad, un gran número de socios han fallecido y debido a lo mismo la enfermedad de algunos impide la concurrencia a reunión".

  2. - Que con fecha 17 de octubre de 2006, se realizó reunión ordinaria de socios, en cuya acta consta el acuerdo de celebrarse una reunión para el día 19 de diciembre de 2006, y en esta "decidir sobre los fondos y la disolución de la Asociación". Dicha acta fue protocolizada bajo el Nº 772, con fecha 28 de diciembre de 2007, ante el Notario Público de Coquimbo don Mariano Torrealba Ziliani, reunión que nunca se realizó.

  3. - Que, en el marco de la presentación mencionada, mediante Providencia Nº 5297, de fecha 5 de agosto de 2008, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del Decreto Supremo de Justicia Nº 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad...

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