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Decreto 100 - CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A 'CLUB DEPORTIVO HAYDUK', DE SANTIAGO

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor10 de Marzo de 2012

CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "CLUB DEPORTIVO HAYDUK", DE SANTIAGO

Santiago, 15 de febrero de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 100.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 20 de marzo de 1979, modificado por el decreto supremo de Justicia N° 679 de 2003, publicado en el Diario Oficial el 13 de febrero de 2004, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto N° 924, de 5 de agosto de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. - Que, a la entidad denominada "Club Deportivo Hayduk", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto N° 822, de 20 de agosto de 1982, del Ministerio de Justicia.

  2. - Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del DS de Justicia N° 110, de 1979 y sus modificaciones, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a dicha entidad.

  3. - Que, en el procedimiento de fiscalización sustanciado por este Ministerio se comprobó que la entidad infringió los estatutos sociales, impartiéndose instrucciones adecuadas para corregir las irregularidades e indicándose un plazo para ello, según consta en el oficio ordinario N° 2.498, de 8 de abril de 2011, de la Subsecretaria de Justicia.

  4. - Que, debido a que dentro del plazo otorgado la entidad no informó sobre el cumplimiento de las instrucciones, reiteradamente se solicitó antecedentes sobre el particular, según dan cuenta las Providencias Nº 4.169, de 19 de mayo de 2011 y N° 6.261, de 8 de agosto de 2011, ambas del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de este Ministerio.

  5. - Que, persistiendo la inactividad de la entidad en cuanto al acatamiento de las instrucciones impartidas, mediante oficio ordinario N° 9.127, de 22 de diciembre de 2011, de la Subsecretaria de Justicia, se resolvió reiterar las instrucciones contenidas en el oficio ordinario Nº 2.498, ya citado, indicándose un plazo para informar y haciéndose presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del...

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