Causa nº 7225/2012 (Apelación). Resolución nº 89144 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 435970094

Causa nº 7225/2012 (Apelación). Resolución nº 89144 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso7225/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación18279-2012 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, cinco de noviembre de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepcion de su fundamento quinto, que se elimina.

Y teniendo en su lugar y ademas presente:

Primero

Que en cuanto a la existencia de un mandato que justificaria el alza del precio que la Isapre pretende efectuar en el plan de salud de dona V.C.C., a fojas 16 se acompano una planilla, que en su parte superior contiene un mandato, y luego firman seis personas, entre las cuales esta la recurrente. En el se faculta al Gerente General de Administracion del Banco del Estado de Chile y al Presidente Nacional del Sindicato de Trabajadores de la misma entidad a fin que, a su nombre y representacion, suscriban todos los documentos contractuales correspondientes a su incorporacion, incluyendo la renuncia a los excedentes, como tambien las futuras modificaciones del respectivo plan de salud que fueren necesarias por este u otro motivo, asi como para la negociacion y suscripcion de otro que lo reemplace.

Segundo

Que en primer lugar se debe senalar que en los autos no consta de modo alguno que los mandatarios efectivamente hayan prestado su consentimiento para llevar a efecto la modificacion del plan de salud de la recurrente. Ello es asi, por cuanto la recurrida solo ha acompanado el mandato y la carta enviada al afiliado, pero no incorpora ningun documento en que conste que el Gerente General o el Presidente del Sindicato mandatarios- hayan prestado su consentimiento respecto al alza del precio base del plan de salud de la recurrente.

Tercero

Que, sin perjuicio de lo anterior, se realizara un analisis del mandato conforme al cual la Isapre recurrida respalda su actuacion en lo que respecta a la modificacion del plan de salud de la recurrente.

El articulo 2116 del Codigo Civil define el mandato como un contrato en que una persona confia la gestion de uno o mas negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, llamandose comitente o mandante la persona que confiere el encargo, y apoderado, procurador o mandatario quien lo acepta.

Por tanto, en virtud de la definicion del contrato en comento resulta de la esencia del mismo confiar la gestion de uno o mas negocios a otra persona, en la especie, la suscripcion de los documentos contractuales relativos a la incorporacion del mandante al plan de salud grupal, a sus futuras modificaciones o a la negociacion y suscripcion de otro...

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