Causa nº 2553/2014 (Otros). Resolución nº 53217 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 2553/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 642-2013 - C.A. de Temuco |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-5242-2012 - 1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 187.
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 582 del Código Civil, y artículos 342, 356 y siguientes, 426 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que la sentencia incurrió en error de derecho al acoger la demanda de reivindicación, toda vez que no consideró que su parte ostenta el derecho de dominio sobre un retazo de terreno ubicado en sector de Suevia en la comuna de F., el que adquirió mediante saneamiento en bienes nacionales a través del Decreto Ley 2965, en donde cumplió con todos y cada uno de los requisitos establecidos en dicho texto legal, acreditando su posesión por más de cinco años.
Que luego de lo dicho, resulta que las transgresiones que la recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- los supuestos fácticos fundamentales asentados por aquellos, esto es, que el demandante es poseedor inscrito del inmueble que reivindica y que tiene título conforme a las normas de los artículos 700, 724, 728, 924 y 2505 del Código Civil, y que la demandada es sólo poseedora no inscrita del bien en disputa y que aquel se encuentra actualmente siendo ocupado por la demandada;
Que resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se revisa, al no haberse impugnado el fallo denunciando infracción de leyes reguladoras de la prueba;
Que de conformidad con lo reseñado en los motivos que preceden, se observa que los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, situación que excluye las impugnaciones denunciadas por el recurrente, por lo que...
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