Causa nº 32146/2015 (Casación). Resolución nº 139940 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 619502134

Causa nº 32146/2015 (Casación). Resolución nº 139940 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso32146/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1541-2015 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-483-2014 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - En conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la pronunciada en primera instancia que rechazó la querella de amparo y, también, la subsidiaria de restitución;

  2. - El recurrente denuncia la vulneración de los artículos 384, 425, 426, 549 y 551 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 19, 921, 926 y 1712 del Código Civil, porque los jueces prescindieron de la prueba rendida, que acredita los presupuestos de las querellas de amparo y de restitución. En primer término, señala que se infringe el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, al otorgarse la fuerza probatoria de su numeral 1° al testimonio de don R.C.B. y sostenerse que su dichos son reafirmados con la declaración de la testigo doña M.B.S.. Al respecto, indica que lo anterior es equivocado porque los testigos de su parte están contestes en que el cerco que divide las propiedades de las partes se encuentra desplazado, a diferencia de lo indicado por el testigo C.B., a quien se le otorga mayor credibilidad, a pesar que la testigo Barra Santis es de oídas del propio C.B.. Luego, concluye que no se cumplen los requisitos establecidos en la referida disposición para otorgar al mencionado testimonio el valor de plena prueba. En segundo lugar, expresa que, también, se quebranta el numeral 2° del artículo 384, porque no se otorgó valor alguno a las declaraciones de los testigos don M.C.G., don R.S.E. y don R.C.C., no obstante que acreditan la existencia de un cerco divisorio entre ambas propiedades y la circunstancia que el querellado lo instaló. En tercero término, asimismo que se vulnera el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, por errónea apreciación del peritaje topográfico, toda vez que no se indica sobre la base de qué principios de la lógica, máximas de la experiencia y/o conocimientos científicamente afianzados, se justificó el rechazo de las querellas principal y subsidiaria, a pesar que la perito afirma que el predio del querellante se encuentra disminuido en su cabida; lo que obliga a concluir, según la sana crítica, que si un predio disminuye en su cabida a propósito de un cerco mal puesto por el vecino, existe, entonces, una turbación en la posesión del primero. En cuanto...

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