Causa nº 625/2004 (Apelación). Resolución nº 625-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30910280

Causa nº 625/2004 (Apelación). Resolución nº 625-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Marzo de 2004

Sentido del fallorevoca sentencia apelada, rechaza rec. de proteccion
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec6252004-cor0-tri6050000-tip4
Partes MIGUEL CAMUS CORNEJO CONTRA I.MUNCIPALIDAD LA CISTERNA
Número de expediente625-2004
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Fecha29 Marzo 2004
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

T;Santiago, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo, ambos inclusives, que se suprimen.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta necesario consignar que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

  2. ) Que, como se desprende de lo anotado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -lo que significa que debe ser producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto; 3º) Que, en el caso de la especie, ha deducido la acción de protección de derechos constitucionales don M.A.C.V., contra la I. Municipalidad de La Cisterna, por haber expedido el Decreto Alcaldicio Nº3141, con fecha primero de octubre de 2003, en virtud del cual y en atención a lo acordado en la sesión del Concejo Municipal d e 12 de septiembre del mismo año, se niega la autorización para el traslado de la patente de alcoholes de su propiedad, Rol Nº4-126;

  3. ) Que el recurrente explica que hace unos tres años compró una patente de alcoholes en un remate efectuado por la propia municipalidad y que se dedica al comercio desde unos quince años en la misma comuna, habiendo instalado un local comercial en el sector de la Avenida F.A.. Allí, con su familia, ejercen diversos comercios, siendo su fuente de ingresos. Afirma que "con visión futurista" se adjudicó la patente para habilitarla en su referido local, para lo cual efectuó las diligencias pertinentes, restando sólo la autorización que el Concejo Municipal debía otorgar al traslado de la misma, la que fue denegada en la sesión antes indicada. Sin...

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