Causa nº 14312/2015 (Apelación). Resolución nº 169746 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585180858

Causa nº 14312/2015 (Apelación). Resolución nº 169746 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Octubre de 2015

JuezRosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente14312/2015
Número de registro14312-2015-169746
Fecha19 Octubre 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCAMPOS QUATTRUCCI ALEJANDRA PATRICIA / TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación61681-2015

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a undécimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero

Que la recurrente ha referido como acto arbitrario e ilegal atribuible a Tesorería General de la República, la negativa de esta última de entregarle el dinero que por concepto de devolución de impuestos le corresponde en el crédito del contribuyente C.A.C.F., quien le cedió su crédito, correspondiente al año tributario dos mil catorce, en los términos que se indican en la escritura pública de dieciocho de diciembre de ese año, documento acompañado a estos autos.

Funda su acción sosteniendo que el cedente es el padre no matrimonial de una hija en común; que al 18 de diciembre de 2014 adeudaba $1.200.000 por concepto de pensiones alimenticias y con el objeto de pagar su deuda, cedió por escritura pública a la recurrente la totalidad de las devoluciones de impuestos pendientes de restitución, de acuerdo con la "Carpeta Tributaria Electrónica" por $607.250 en cuanto al año tributario 2014 y también cedió "todo otro valor que por cualquier concepto ingrese a la carpeta tributaria del cedente con saldo a su favor y que una vez hecha la declaración tributaria del ejercicio comercial año dos mil catorce, resulte como saldo a favor del contribuyente don C.A.C.F. y como suma a devolución de impuestos provisionados, hasta por la suma de un millón doscientos mil pesos, suma que constituye el total de la deuda a esta fecha y en lo que las partes están de acuerdo".

Agrega que la cesión del crédito se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1901, 1902 y 1903 del Código Civil. El 7 de julio concurrió a la Tesorería para obtener el pago de su crédito y la recurrida le señaló que la devolución de impuestos del cedente se habría remitido al Banco del Estado de Chile, ignorando que el crédito ya no pertenecía al señor C., con lo que se vulneró su derecho de propiedad sobre la suma de dinero que se le devolvería al contribuyente y el principio de igualdad ante la ley.

Finaliza su exposición solicitando se ordene al recurrido hacer pago del crédito de que es titular por cesión del contribuyente que asciende a la suma de $653.258.-

Segundo

Que informando a fojas 36, Tesorería General de la Republica solicita el rechazo del recurso, dado que no ha actuado de manera ilegal o arbitraria, ni ha...

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