¿Cambiar injustificadamente? La cuestión de la interrupción civil de la prescripción - Núm. 60, Septiembre 2023 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 950222020

¿Cambiar injustificadamente? La cuestión de la interrupción civil de la prescripción

AutorIñigo de la Maza Gazmuri
CargoUniversidad Diego Portales
Páginas3-36
3
ART Í C U L O D E INVESTIGACIÓN
¿Cambiar injustificadamente? La cuestión
de la interrupción civil de la prescripción
Unreasonable changes? The civil interruption issue
Iñigo de la Maza Gazmuri
Universidad Diego Portales
RESUMEN
El propósito de este artículo es doble. De una parte, se trata de mostrar la
situación actual de las sentencias relativas a la interrupción civil de la pres-
cripción en la Corte Suprema. Sobre esto, se afirma que hasta una sentencia
de 2016 era generalmente pacífico que la interrupción se producía con la
notificación de la demanda; a partir de esa sentencia, las cosas han comenzado
a cambiar. De otra parte, se afirma que ni esa sentencia ni las otras que la han
seguido ofrecen buenos argumentos para modificar la jurisprudencia existente
antes de dicha decisión judicial.
PA L A B R A S C L AV E
Interrupción · notificación de la demanda · presentación de la demanda ·
prescripción · presentación.
ABS T R A C T
The purpose of this article is twofold. On the one hand it intends to show the
current situation of judicial decisions regarding civil interruption. In this re-
gard asserts that until a Supreme Court judicial decision issued in 2016 it was
settled that civil interruption take place with the notification of the lawsuit,
then things begin to change toward the presentation of the lawsuit. In this
regard the legal decision can be labelled as a refoundational decision. On the
other hand, it states that nor this judicial decision neither the following that
endorse it provide a persuasive justification to abandon the former precedent.
KE Y WORDS
Interruption · notice of demand · presentation of demand · prescription ·
presentation.
Revista de Derecho vol. 60 (2023): 3-36
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
DOI 10.4151/S0718-68512023001-1397
RECIBIDO 26 de mayo de 2023 · ACEPTADO 3 de agosto de 2023
4Iñigo de la Maza Gazmuri
Cambiar injustificadamente? La cuestión de la interrupción civil de la prescripción
I. INTRODUCCIÓN
Una sentencia de la Corte Suprema de 31 de mayo de 2016 llegó a la con-
clusión de que era tiempo de cambiar una interpretación que, hasta ese
instante, era bastante pacífica acerca del momento en que se interrumpía
la prescripción1.
A partir de ese fallo comenzó a producirse cierta inestabilidad en la
forma en que los tribunales resuelven acerca del momento en que se pro-
duce la interrupción civil de la prescripción. Es una mala noticia porque
esa inestabilidad se mantiene siete años después.
Se trata de una situación indeseable. Corregirla exige que la Corte es-
tabilice una interpretación. Es decir, que uniformemente opte por la tesis
de la presentación o por la tesis de la notificación de la demanda. Ciertas
características del diseño institucional de la Corte determinan que resulte
más sencillo escribir esto que ponerlo en práctica. Como sea, parece indis-
cutible que la estabilización es importante a propósito de un tribunal res-
pecto del cual, entre otras cosas, se pretende que uniforme las decisiones.
El aporte que procura este artículo es doble; de una parte, empírico
y, de otra, normativo. En lo empírico se apunta en tres direcciones. La
primera consiste en mostrar el estado actual de la cuestión. La segunda es
advertir que hasta la sentencia citada, existía una jurisprudencia (entendi-
da como opinión predominante o mayoritaria durante un periodo extenso
de tiempo) de la Corte respecto a que la interrupción de la prescripción
operaba a través de la notificación de la demanda y, luego de esa sentencia,
se produjo la inestabilidad que hasta este momento padecemos. La tercera
dirección refiere a que los argumentos de los fallos que han seguido al que
promovió el cambio son los mismos de este; ese es, en definitiva, el estado
de la cuestión. Corresponde a una cuestión empírica que debe ser acredi-
tada mediante las sentencias.
El segundo aporte de este trabajo es de carácter normativo. Lo que se
busca hacer es dar cuenta que la simpatía con que se puede considerar un
cambio en la jurisprudencia depende de qué tan justificado esté. La sen-
tencia de 31 de mayo de 2016, desde luego, procura justificar el cambio
que propone a través de argumentos y, como se ha dicho, son esos mis-
mos los que han venido empleando las sentencias que la han seguido. Sin
embargo, en mi opinión al menos, ninguno de esos argumentos resulta
persuasivo. Si esto es correcto, correcto ha de ser también que el cambio
1 Corte Suprema, Rol 6900-2015. Según se lee en el considerando quinto: “…es
tiempo de variar el criterio mayoritario que ha sostenido que la interrupción de la prescripción
requiere la presentación de la demanda y además su notificación aún devengándose el plazo
de prescripción”.
Revista de Derecho 60 (2023)
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
5
en la jurisprudencia que propuso la sentencia de 31 de mayo de 2016 debe
desecharse y, con ello, lograr la estabilización de la tesis de la notificación
de la demanda.
II. LA SITUACIÓN
Un informe de la Academia de Derecho Civil de la Facultad de Derecho
de la Universidad Diego Portales (en adelante, el “Informe”) muestra que,
durante el año 2022, la Corte Suprema dictó 47 sentencias en las que se
pronunció acerca del momento en que se interrumpe civilmente la pres-
cripción2.
Según lo señala el Informe, de ellas, en realidad, únicamente 32 se
refieren a la cuestión, pues las restantes se limitan a resolver sobre la pro-
cedencia del recurso, rechazándolo.
De estas 32 sentencias, 9 decidieron que la interrupción se produce
con la presentación de la demanda. Las restantes, en cambio, señalaron
que la prescripción se interrumpe con su notificación.
El problema que una situación como esta suscita puede ser ilustrado
con sencillez. O es el caso que la prescripción se interrumpe civilmente
con la presentación de la demanda, o bien, es el caso que dicho efecto se
produce con su notificación, pero no pueden ser ambas cosas a la vez, ya
que resultan incompatibles. Al decidir las cosas de esta manera, la Corte
asigna un sentido inestable a las normas con cargo a las cuales ha de resol-
verse la cuestión.
Desde luego, tratándose del Derecho Civil chileno, la adjudicación no
funciona en base a un sistema de precedentes, pero de allí no se sigue que
la inestabilidad a que se ha hecho mención sea algo deseable.
Si se asume que uniformar las decisiones de los tribunales inferiores es
una función valiosa de la Corte Suprema3, entonces esta inestabilidad ha
2 ACADEMIA DE DERECHO CIVIL, UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES, La interrupción ci-
vil de la prescripción en la jurisprudencia de la Corte Suprema durante el 2022. ¿Presenta-
ción o notificación de la demanda?, en DE LA MAZA, Iñigo (dir.) y LOAYZA, Boris (coord.),
2023, pp. 1-37. [visible en internet: https://academiaderechocivil.udp.cl/wp-content/
uploads/2023/05/Informe-prescripcion-CS.pdf]. El informe fue dirigido por Iñigo de la
Maza, coordinado por Boris Loayza e integrado por los siguientes miembros de la Aca-
demia de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales: Cristóbal Romero, Francisco
Puebla y Xaviera Urbano.
3 Como ha sugerido Núñez Vaquero: “…como bien señaló Calamandrei, el recurso
de casación –además de producir esa defensa o nomofilaxis de la ley frente a su incorrecta
aplicación por parte de los jueces– tuvo como efecto secundario la unificación de la juris-
prudencia (…). De hecho, es ya tradicional la afirmación de que las dos funciones clásicas
de la casación son precisamente la nomofilaxis y la unificación de la jurisprudencia”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR