Resolución núm. 2268 EXENTA, publicada el 18 de Noviembre de 2011. DECLARA EMERGENCIA SANITARIA POR CALIGIDOSIS EN LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES NÚMERO 10 Y DISPONE MEDIDAS ADICIONALES DE CONTROL - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469536334

Resolución núm. 2268 EXENTA, publicada el 18 de Noviembre de 2011. DECLARA EMERGENCIA SANITARIA POR CALIGIDOSIS EN LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES NÚMERO 10 Y DISPONE MEDIDAS ADICIONALES DE CONTROL

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DECLARA EMERGENCIA SANITARIA POR CALIGIDOSIS EN LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES NÚMERO 10 Y DISPONE MEDIDAS ADICIONALES DE CONTROL

Núm. 2.268 exenta.- Valparaíso, 10 de noviembre de 2011.- Vistos: El Informe Técnico de la Unidad de Salud Animal, siscodo Nº 520172211, de 8 de noviembre de 2011; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; y el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta Nº 2.117, de 2009, y R.E. Nº 1.896, de 2011, ambas del Servicio Nacional de Pesca; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el DS N° 430, citada en Vistos, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo Nº 319, también individualizado en Vistos, aprobó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.

Que, por su parte, el Servicio Nacional de Pesca, en aplicación del referido Reglamento, mediante R.E. Nº 2.117, también individualizada en Vistos, aprobó el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis.

Que el Reglamento citado en el Considerando primero de la presente resolución, dispone en su artículo segundo, numeral 32) que emergencia sanitaria es el "brote inesperado dentro del territorio nacional de enfermedades de Lista 1, o aumento sobre los niveles considerados normales en la prevalencia o incidencia de enfermedades de Lista 2, o de patologías no incorporadas en el listado de enfermedades de alto riesgo, susceptibles de provocar un alto impacto económico y sanitario en las especies hidrobiológicas, con arreglo a los términos de los artículos 4 y 5. La declaración de emergencia sanitaria dará lugar a la adopción de medidas de control por parte del Servicio, previstas en los artículos 6, 7 y 7 bis.".

Que, asimismo, el referido cuerpo reglamentario en el Título II "De las Enfermedades de Alto Riesgo", artículo 7 bis, establece que "en el caso...

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