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Decreto núm. 519, publicado el 02 de Abril de 2014. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA LOS/AS FUNCIONARIOS/AS DE LA SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA LOS/AS FUNCIONARIOS/AS DE LA SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Santiago, 29 de julio de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 519.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que Aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, y en el decreto supremo de Justicia Nº 963, de 2001, que Aprueba Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Administración Central del Estado ha estimado necesario que los Servicios Públicos dicten sus propios Reglamentos Especiales de Calificaciones, de acuerdo a las características y necesidades institucionales, además de la realidad propia de cada organización.

  2. Que, la elaboración de un nuevo Reglamento Especial de Calificaciones del Ministerio de Justicia, resulta necesaria para el fortalecimiento de la gestión de las personas, con la consecuente mejora de la gestión institucional.

  3. Que, en este sentido, se procura avanzar hacia la instalación de dispositivos que permitan planificar, dar seguimiento, y evaluar todo el Ciclo del Desempeño Individual de los/as funcionarios/as, propendiendo de esta forma, a la mejora en la Gestión del Desempeño.

  4. Que, en la actualidad los/as funcionarios/as de esta Cartera de Estado se rigen por el decreto Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo, complementado por el decreto supremo Nº 963, de 2001, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia.

  5. Que, el presente Reglamento busca actualizar las directrices en esta materia, asegurando un Ciclo de Desempeño Funcionario eficaz y eficiente, sustentado en los principios de probidad, igualdad, accesibilidad y participación de todos los actores intervinientes en el proceso.

    Decreto:

  6. - Apruébase el Reglamento Especial de Calificaciones para los/as Funcionarios/as de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1º

A fin de optimizar el Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, la principal tarea de la Evaluación del Desempeño será el desarrollo de la Gestión del Desempeño Funcionario, con el objetivo de potenciar la mejora en el quehacer individual del personal, que conlleve, a su vez, el fortalecimiento de la gestión institucional.

Artículo 2º

El Período de Calificación comprenderá doce meses de desempeño funcionario, desde el 1 de marzo al 28 o 29 de febrero del año siguiente, según corresponda, el que se conformará de la siguiente manera:

- 15 últimos días de marzo, establecimiento de Compromisos de Desempeño Individual.

- 15 primeros días de abril, notificación por parte de las jefaturas a los funcionarios sobre los Compromisos de Desempeño Individual.

- 15 últimos días de junio, primer Proceso de Retroalimentación, que evalúa los Compromisos de Desempeño Individual tomados al inicio del período.

- 15 primeros días de septiembre, notificación de Informe de Desempeño que abarca el período de evaluación, desde el 1 de marzo al 31 de agosto.

- 15 últimos días de noviembre, segundo Proceso de Retroalimentación, que evalúa los Compromisos de Desempeño Individual establecidos durante el período.

- 10 primeros días de marzo del año siguiente para efectuar la precalificación, previo a la Calificación de la Junta Calificadora.

Artículo 3º

El Proceso de Retroalimentación del Desempeño se efectuará en dos ocasiones, como se indica en el artículo anterior. Este instrumento se utilizará como insumo para mejorar el desempeño, en...

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