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Decreto núm. 681, publicado el 10 de Octubre de 1969. APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LA CORPORACION DE OBRAS URBANAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LA CORPORACION DE OBRAS URBANAS

Santiago, 16 de Septiembre de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 681.- Vistos: el Acuerdo Nº 240, tomado en sesión 38º ordinaria celebrada el 7 de Agosto del presente año, lo dispuesto en los artículos Nº 33 y 35, de la ley Nº 16.742

publicada en el Diario Oficial de 8 de Febrero de 1968; 8

Nº 2, 13 Nº 3 y 24 del decreto supremo de Vivienda y Urbanismo Nº 323, de 5 de Junio de 1968, publicado en el Diario Oficial de 24 de Agosto del mismo año; en el decreto con fuerza de ley Nº 338 de 1960 y la facultad que me confiere el artículo 72 Nº 2 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Calificaciones para el personal dependiente de la Corporación de Obras Urbanas:

TITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º

El personal de la Corporación de Obras Urbanas, será calificado anualmente, de conformidad a las disposiciones del presente Reglamento. Sin embargo, no serán calificados:

  1. El Vicepresidente, los Directores, el Fiscal, los Gerentes de Especialidades, sus subrogantes legales, ni el representante del personal ante la Junta Calificadora, y b) Los empleados que por cualquier causa legal, no desempeñaren efectivamente sus funciones por un lapso superior a seis meses del período calificatorio, los que conservarán su calificación anterior.

Artículo 2º

El proceso calificatorio deberá ser secreto, contener un alto concepto de responsabilidad, ser por completo ajeno a toda inclinación personal, favorable o adversa al calificado, que no corresponda al verdadero concepto de eficiencia.

Artículo 3º

El proceso calificatorio abarcará el período anual comprendido entre los meses de Enero a Diciembre, ambos inclusives, debiendo estar afinado el 30 de Junio de cada año.

La Secretaría General de la Corporación de Obras Urbanas proporcionará los formularios de Precalificación correspondientes.

Artículo 4º El proceso calificatorio comprenderá tres fases:
  1. PRECALIFICACION: Que será hecha por los Jefes directos de los funcionarios que corresponda calificar.

  2. CALIFICACION: Por la Junta Calificadora.

  3. APELACION: De la cual conocerá y resolverá el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Obras Urbanas.

TITULO II De las precalificaciones Artículos 5 a 9
Artículo 5º

El Jefe directo respectivo precalificará al personal de su inmediata dependencia.

Artículo 6º

Las precalificaciones deberán ser entregadas al Secretario de la Junta Calificadora a más tardar el 15 de Abril de cada año.

El empleado que no hubiere trabajado con el mismo jefe durante el período que comprende la calificación será precalificado por aquel a cuyas órdenes se desempeñó por un mayor período de tiempo, aunque en el momento de hacerlo no esté bajo su dependencia.

En tal caso, el Superior actual del funcionario, deberá dar su opinión en un informe, siempre que hubiere actuado por un tiempo mayor a tres meses bajo sus órdenes.

Los Jefes que dejaren el mando en una oficina, harán entrega a sus sucesores de un informe del personal que haya trabajado a sus órdenes por un período superior a tres meses: este informe se acompañará a la precalificación respectiva.

Artículo 7º

La precalificación del personal se efectuará con los siguientes factores generales, cuyo grado de importancia se regulará por los coeficientes que se indican:

  1. COMPETENCIA Y

    RENDIMIENTO.....6

  2. DISCIPLINA......5

  3. COOPERACION.....4

    D) CONDUCTA........4

    Cada uno de estos factores contendrá las siguientes condiciones:

    COMPETENCIA Y RENDIMIENTO:

    1. - Conocimientos generales del Servicio.

    2. - Preparación y conocimiento para el desempeño de la función.

    3. - Capacidad y conocimiento para atender el cargo inmediatamente superior.

    4. - Espíritu de superación y estudio.

    5. - Capacidad intelectual y criterio para asimilar, interpretar y aplicar las disposiciones que rigen el funcionamiento del Servicio y las instrucciones y directivas de los Jefes.

    6. - Diligencia con que se desempeña en el ejercicio de las labores que se le encomiendan.

    7. - Iniciativa, espíritu de organización y capacidad de dirección.

    8. - Resultado útil de su labor.

      DISCIPLINA:

    9. - Oportuno cumplimiento de las resoluciones, órdenes e instrucciones del Servicio.

    10. - lealtad para con el Servicio y sus Jefes.

    11. - Puntualidad.

    12. - Permanencia en sus labores en horas de oficina.

      COOPERACION:

    13. - Contribución al perfeccionamiento del Servicio y disposición para colaborar al más eficiente y expedito funcionamiento de la oficina.

    14. - Voluntad para desempeñarse en trabajos extraordinarios y espíritu de sacrificio.

      CONDUCTA:

    15. - Honorabilidad en sus actuaciones y en el cumplimiento de sus compromisos.

    16. - Actitud y trato para con el público y funcionarios.

Artículo 8º

En conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, cada una de las condiciones se apreciarán con las siguientes notas:

6 EXCELENTE 5 MUY BUENO 4 BUENO 3 REGULAR 2 DEFICIENTE 1 MALO La suma de las notas de las condiciones correspondientes a cada uno de los factores, dividida por el número de condiciones, determinará la nota del factor.

La nota de cada factor se multiplicará por el coeficiente de importancia correspondiente y la suma de estos resultados constituirá el puntaje de calificación del funcionario, que servirá de base para su inclusión en algunas de las siguientes listas:

LISTA 1 DE MERITO, de 114 a 104 puntos LISTA 2 BUENA, de 103 a 76 puntos LISTA 3 REGULAR O DE OBSERVACION, de 75 a 57 puntos LISTA 4 MALA O DE ELIMINACION, de 56 a 19 puntos.

Para estos efectos, en el resultado final la fracción 0,5 se elevará al entero superior. En las divisiones que se produzcan en este cálculo, se...

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