Decreto núm. 225, publicado el 27 de Octubre de 1998. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, LEY Nº 18.834 - MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470994646

Decreto núm. 225, publicado el 27 de Octubre de 1998. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, LEY Nº 18.834

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, LEY Nº 18.834

Santiago, 15 de septiembre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 225.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; párrafo 3º del Título II de la ley Nº 18.834, sustituido por la ley Nº 19.165, y; Reglamento General de Calificaciones del Sector Público.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio Nacional de la Mujer afecto al Estatuto Administrativo, ley Nº 18.834:

Artículo 1º

La calificación del personal del Servicio Nacional de la Mujer evaluará los factores y subfactores que se señalan en el artículo 3º de este Reglamento Especial, por medio de notas a indicadores conforme los siguientes conceptos y descriptores:

Notas Concepto Descripción

3 puntos Siempre La conducta laboral se

manifiesta permanentemente.

2 puntos A menudo La conducta laboral se

manifiesta frecuentemente.

1 punto Rara vez La conducta laboral se

manifiesta ocasionalmente.

0 punto Ausencia La conducta laboral no se

manifiesta.

El procedimiento de cálculo será el siguiente:

  1. Cada subfactor considera tres indicadores que podrán ser evaluados con puntaje de cero a tres puntos, sin decimales.

  2. El puntaje de cada subfactor corresponderá a la suma aritmética de los puntos asignados a los respectivos indicadores.

  3. El puntaje del factor respectivo corresponderá al promedio de puntos obtenidos en los subfactores, el que será multiplicado por el ponderador que se establece para cada uno de ellos.

  4. El puntaje final corresponderá a la suma total de los puntajes obtenidos por cada factor y este puntaje dará la ubicación en las listas de calificaciones.

Tanto las notas de los factores como el puntaje final resultante se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso, de existir un tercer decimal y éste fuere igual o superior a cinco, se aproximará al decimal superior.

Artículo 2º

Los funcionarios o funcionarias serán ubicados en las listas de calificaciones de acuerdo con el siguiente puntaje:

- Lista Nº 1, de Distinción 80,00 - 90,00 puntos

- Lista Nº 2, Buena 46,00 - 79,99 puntos

- Lista Nº 3, Condicional 31,00 - 45,99 puntos

- Lista Nº 4, de Eliminación (0...

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