Decreto núm. 231, publicado el 23 de Diciembre de 1981. APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y DE LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES DEPENDIENTES DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 499276350

Decreto núm. 231, publicado el 23 de Diciembre de 1981. APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y DE LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES DEPENDIENTES DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO N° 231, DE 13 DE AGOSTO DE 1981

APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA EL

PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y DE LOS SERVICIOS E

INSTITUCIONES DEPENDIENTES DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 31.148, de 23 de diciembre de 1981)

NUM. 231.- Santiago, 13 de agosto de 1981.- Visto:

lo dispuesto en el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, y en el decreto ley 2.763, de 1979, dicto el siguiente

DECRETO:

Apruébase el siguiente reglamento de calificaciones para el personal regido por el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, del Ministerio de Salud y de todos los Servicios e Instituciones dependientes de esta Secretaría de Estado.

TITULO I (ARTS. 1-5)
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
ARTICULO 1°

Los funcionarios afectos a las disposiciones del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, del Ministerio de Salud y de todos los Servicios e Instituciones dependientes de esta Secretaría de Estado, serán calificados anualmente en conformidad a las normas del presente Reglamento.

ARTICULO 2°

No serán calificados el Ministro, el Subsecretario, los Jefes Superiores de cada Servicio o Institución, sus subrogantes legales y los miembros de las Juntas Calificadoras.

Por otra parte, no serán calificados los funcionarios que por cualquier causa no se hayan desempeñado en sus empleos por un lapso superior a seis meses en el año calendario, quienes conservarán la calificación del año anterior.

ARTICULO 3°

La calificación tendrá por objeto evaluar la labor desarrollada por los funcionarios en el año calendario inmediatamente anterior.

ARTICULO 4°

Las autoridades y funcionarios que intervengan en el proceso calificatorio deberán actuar con imparcialidad, objetividad y conocimiento del presente reglamento y de las normas jurídicas vigentes, al formular cada uno de los conceptos y notas sobre los méritos o deficiencias de los empleados.

La Junta Calificadora procurará uniformar los criterios de los informes de precalificación, a fin de aplicar principios evaluadores y pautas comunes para la calificación de los funcionarios.

ARTICULO 5°

Para los efectos del presente Reglamento, los plazos que se indican se entenderán de días hábiles.

TITULO II (ARTS. 6-12) Artículos 6 a 12

Elementos de la Calificación

ARTICULO 6°

La calificación será expresada en un puntaje, determinado por medio de notas de 1 a 7, en los factores señalados en el artículo 7°, ponderados por los coeficientes indicados en el artículo 8° y, en consecuencia, el puntaje máximo será de 105 puntos.

ARTICULO 7°

La precalificación y la calificación anual se harán considerando los siguientes factores, cuyos puntajes máximos serán los que se indican:

  1. - Eficiencia ____________________________ 35 puntos

  2. - Cooperación e Iniciativa ______________ 28 puntos

  3. - Conducta ______________________________ 21 puntos

  4. - Preparación y Conocimientos ___________ 14 puntos

  5. - Puntualidad, Asistencia y Presentación

    Personal ______________________________ 7 puntos

    __________

    TOTAL _________________________________ 105 puntos

  6. - EFICIENCIA:

    Este factor medirá, exclusivamente, la cantidad y calidad del trabajo ejecutado y la habilidad y oportunidad demostradas por el funcionario en el desempeño de sus tareas específicas.

  7. - COOPERACION E INICIATIVA:

    En este factor se medirá, exclusivamente, la colaboración aportada por el empleado para el mejor desarrollo de las tareas ordinarias y extraordinarias del Servicio, su grado de preocupación por la buena marcha de la unidad a que pertenezca, su espíritu de iniciativa y la cortesía y amabilidad demostradas en sus relaciones con el público.

  8. - CONDUCTA:

    Este factor medirá, exclusivamente, la actitud y predisposición demostrada por el funcionario para cumplir con honestidad, responsabilidad, lealtad y discreción, tanto las normas legales y reglamentarias que gobiernan la Institución, como las generalmente aceptadas en el medio social en que el individuo se desempeña, tanto en el Servicio, como en el trato con sus compañeros, subalternos y superiores. Deberá considerarse, además, su conducta fuera del Servicio, en la medida que ésta haya afectado su desempeño o el prestigio de la Institución.

  9. - PREPARACION Y CONOCIMIENTOS:

    En este factor se medirá, exclusivamente, el conocimiento demostrado por el funcionario en las labores que realiza y las vinculadas a su trabajo, su cultura general y los estudios o cursos de especialización que haya realizado. La posesión de algún título profesional universitario, que no sea requisito para desempeñar el cargo, deberá tenerse en especial consideración. En los casos de cargos declarados de especialidad administrativa se tendrá presente lo establecido en el artículo 52° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.

  10. - PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y PRESENTACION PERSONAL:

    Este factor medirá, exclusivamente, la exactitud y regularidad con que el funcionario ha cumplido su jornada de trabajo y la pulcritud manifestada, según las funciones que desempeña.

ARTICULO 8°

Para elaborar la precalificación a que se refiere el artículo 15°, los factores señalados precedentemente tendrán los coeficientes de ponderación que en cada caso se indican:

  1. - Eficiencia ___________________________________ 5

  2. - Cooperación e Iniciativa _____________________ 4

  3. - Conducta _____________________________________ 3

  4. - Preparación y Conocimientos __________________ 2

  5. - Puntualidad, Asistencia y Presentación

Personal _____________________________________ 1

ARTICULO 9°

El precalificador, en su informe, asignará una nota a cada uno de los factores de calificación señalados, dentro de la escala de 1 a 7, que tendrán el siguiente...

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