Decreto núm. 74, publicado el 11 de Septiembre de 1999. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471064938

Decreto núm. 74, publicado el 11 de Septiembre de 1999. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO

Núm. 74.- Santiago, 22 de julio de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los artículos 27 al 47 de la ley Nº 18.834, y la facultad que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política de Chile.

D e c r e t o:

Establécese el Reglamento Especial de Calificaciones del personal perteneciente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, cuyas normas serán de aplicación preferente respecto del Reglamento General, el cual sólo se aplicará en subsidio de este Reglamento Especial.

Artículo 1º

La calificación evaluará los factores y subfactores que se señalan por medio de notas que tendrán los siguientes valores, concepto y descripción:

Nota Concepto Descripción

10 Excelente. Su desempeño destaca positivamente por sobre

los demás.

9 Muy bueno. Su labor es un aporte significativo.

8 Bueno. Su desempeño cumple con las responsabilidades

asignadas.

7 Más que

aceptable. Cumple mayoritariamente con las

responsabilidades asignadas.

6 Suficiente. Con debilidades ocasionales que no afectan al

resultado final.

5 Aceptable. Con debilidades frecuentes que no afectan

seriamente sus resultados.

4 Insuficiente. Con debilidades apreciables que afectan los

resultados finales.

3 Deficiente. Su desempeño debe ser corregido o revisado por

otros para cumplir metas.

2 Malo. Lo habitual es que su trabajo deba ser

completado o asumido por otro funcionario.

1 Pésimo. Lo normal es que el cumplimiento de este

subfactor no esté presente.

La nota de cada factor corresponderá al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos. Estos promedios deberán expresarse en enteros con dos decimales. Las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece a cada uno de los factores, lo que dará el puntaje final de cada factor, y la suma de los mismos originará el puntaje final y la lista de calificación que corresponda al funcionario.

Si al determinar el puntaje final, resultare un número cuya tercera fracción es igual o superior a 5 se subirá la segunda fracción al valor siguiente y, en caso contrario se bajará al valor precedente. (Por ejemplo el puntaje 78,455 debe registrarse como 78,46 puntos).

Artículo 2º

Los funcionarios serán ubicados...

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