Decreto núm. 74, publicado el 11 de Septiembre de 1999. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO
Núm. 74.- Santiago, 22 de julio de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los artículos 27 al 47 de la ley Nº 18.834, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de Chile.
D e c r e t o:
Establécese el Reglamento Especial de Calificaciones del personal perteneciente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, cuyas normas serán de aplicación preferente respecto del Reglamento General, el cual sólo se aplicará en subsidio de este Reglamento Especial.
La calificación evaluará los factores y subfactores que se señalan por medio de notas que tendrán los siguientes valores, concepto y descripción:
Nota Concepto Descripción
10 Excelente. Su desempeño destaca positivamente por sobre
los demás.
9 Muy bueno. Su labor es un aporte significativo.
8 Bueno. Su desempeño cumple con las responsabilidades
asignadas.
7 Más que
aceptable. Cumple mayoritariamente con las
responsabilidades asignadas.
6 Suficiente. Con debilidades ocasionales que no afectan al
resultado final.
5 Aceptable. Con debilidades frecuentes que no afectan
seriamente sus resultados.
4 Insuficiente. Con debilidades apreciables que afectan los
resultados finales.
3 Deficiente. Su desempeño debe ser corregido o revisado por
otros para cumplir metas.
2 Malo. Lo habitual es que su trabajo deba ser
completado o asumido por otro funcionario.
1 Pésimo. Lo normal es que el cumplimiento de este
subfactor no esté presente.
La nota de cada factor corresponderá al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos. Estos promedios deberán expresarse en enteros con dos decimales. Las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece a cada uno de los factores, lo que dará el puntaje final de cada factor, y la suma de los mismos originará el puntaje final y la lista de calificación que corresponda al funcionario.
Si al determinar el puntaje final, resultare un número cuya tercera fracción es igual o superior a 5 se subirá la segunda fracción al valor siguiente y, en caso contrario se bajará al valor precedente. (Por ejemplo el puntaje 78,455 debe registrarse como 78,46 puntos).
Los funcionarios serán ubicados...
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