Causa nº 7761/2014 (Otros). Resolución nº 106541 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 513084850

Causa nº 7761/2014 (Otros). Resolución nº 106541 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso7761/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación428-2013 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-4176-2011 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 309.

Segundo

Que en el libelo de nulidad sustancial el reclamante asevera que en el fallo objetado los sentenciadores conculcan lo que dispone el artículo 2195 del Código Civil, pues realizaron una interpretación desajustada a derecho, toda vez que para arribar a la conclusión que se configuró el requisito de mera tolerancia debe necesariamente considerarse en su sentido natural y lógico, y resulta ilógico interpretar que se configuró solo por el hecho de la tenencia de una cosa ajena sin derecho alguno, ya que dicha interpretación carece de objetividad y no se ampara en ningún hecho probado en autos sino sólo en un presunción, pues no existe ninguna constancia que el demandante toleró la ocupación del inmueble, dado que el actor realizó de manera reiterada, antes de la presentación de la demanda, actos posesorios que no pueden ser calificados de mera tolerancia.

Tercero

Que, en lo que atañe a la impugnación, la sentencia cuestionada dejó establecido que el demandante es poseedor inscrito del inmueble ubicado en Talca, calle Cinco Sur número 1738, y respecto del último requisito de procedencia de la acción de precario, esto es que la ocupación se deba a la mera tolerancia o ignorancia del dueño, el fallo razona “que en este caso concreto la permanencia de la demandada se debe a la mera tolerancia de su dueño, puesto que según afirma, esta última no tiene título alguno sobre la propiedad, pues según sus declaraciones ella llegó a la propiedad como arrendataria, luego como no le cobraron siguió allí por la mera tolerancia de sus dueños y según su versión a la espera que uno de ellos le vendiera, lo que en definitiva no ocurrió”. Además que “de la contestación de la demanda, que no controvierte la propiedad del inmueble por parte del actor, así como su confesión prestada a fojas 112 (respuesta número 3), en el sentido que detenta la mera tenencia del inmueble sin título que lo ampare, es suficiente como para acceder a la demanda”.

Cuarto

Que, entrando al análisis del recurso, es preciso recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que al ser...

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