Causa nº 38854/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701596957

Causa nº 38854/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaV-20-2014
Fecha24 Enero 2018
Número de expediente38854/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1550-2017
PartesCACERES FAUNDEZ ADELINA DEL CARMEN (CAUSANTE GOMEZ FUENTES BLANCA ESTER)
Sentencia en primera instancia- 6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro38854-2017-9

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el oponente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que rechazó la oposición a la solicitud de posesión efectiva testamentaria.

Segundo

Que se denuncian infringidos los artículos 823 del Código de Procedimiento Civil, 1003 y 1683 del Código Civil; porque el derecho que esgrime sobre la propiedad del inmueble que pretende incluirse en la posesión efectiva lo transforma en legítimo contradictor y porque el testamento es nulo, de nulidad absoluta, al no haber sido otorgado ante ministro de fe, ni emanar de la voluntad exclusiva del otorgante, pues en la misma fecha y hora que el notario que afirma concurrir al acto, lo hacía también respecto del testamento del cónyuge de la causante, instituyéndose en ambos instrumentos a la misma heredera universal. Solicita invalidar el fallo y dictar otro de reemplazo que acoja la oposición y declare la nulidad del testamento.

Tercero

Que la causa se inició por solicitud de posesión efectiva testada de la herencia quedada al fallecimiento de doña B.E.G.F., interpuesta por doña A. delC.C.F. en virtud de testamento abierto otorgado con fecha 24 de junio de 2011.

D.J.H.O.G. se opuso afirmando tener la calidad de sucesor abintestato en representación de su madre doña V. de Las M.G.F., hermana de la causante doña B.E., y sostiene que el testamento es nulo por tener el carácter de mancomunado.

Cuarto

Que los sentenciadores dieron por acreditado que el testamento invocado instituye a la peticionaria como heredera única y universal, que el oponente no tiene la calidad de heredero forzoso, ni actualmente la de abintestato, y que no se advierten en el instrumento vicios de nulidad absoluta.

Sobre la base de esos hechos y considerando que el oponente carece de un derecho actual que lo legitime como contradictor, ya que sólo posee la mera expectativa de heredar en forma intestada en el evento de prosperar la nulidad cuya declaración pretende, rechazaron la oposición.

Quinto

Que el artículo 1683 del Código Civil sólo permite que el juez declare de oficio la nulidad absoluta de un acto o contrato cuando aparezca de manifiesto, esto es, que se trate de un vicio patente, claro...

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