Causa nº 4920/2013 (Casación). Resolución nº 54857 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456427934

Causa nº 4920/2013 (Casación). Resolución nº 54857 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso4920/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de agosto de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 48.

Segundo

Que el recurso se sustenta en la vulneración de los artículos 229 y 242 del Código Civil, 48 de la Ley N°16.618, 3 N°1, 9 N°3, 12 y 19 N°1 de la Convención de Derechos del Niño, 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 5 y 19 N°1 de la Constitución Política de la República y 16, 32 y 66 N°4 de la Ley N°19.968. Argumenta que la sentencia no valora la prueba en los términos exigidos por la ley y no advierte en ella los razonamientos que llevarían a los jueces a adoptar la decisión impugnada. Añade que no se citó a la audiencia confidencial a las niñas y que se ha fallado ultra petita al haberse decretado la realización de terapias no solicitadas, en circunstancias que los informes periciales evacuados en la causa no están en contra de la pernoctación de las menores en casa del demandante.

Tercero

Que, las infracciones que se acusan, demuestran que el recurrente lo que persigue con su arbitrio es modificar los presupuestos fácticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores, puesto que se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia impugnada. Tal planteamiento, sin embargo, desconoce que los hechos de la causa son sólo los fijados por los jueces del fondo y que éstos pueden ser modificados, a menos de incurrirse en infracción a las normas reguladoras de la prueba cuestión que no ha sido denunciada en el arbitrio en estudio y tampoco se evidencia.

Cuarto

Que, al respecto, cabe consignar que los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, más que atentados contra los principios y normas de la sana crítica constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciación, al no estar acordes las conclusiones a las que arriban los sentenciadores con la posición que ha detentado en el juicio la parte demandante.

Quinto

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de...

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