Resolución núm. 899 EXENTA, publicada el 26 de Marzo de 2014. ASIGNA CÓDIGO IDENTIFICADOR DE LA RED DE ORIGEN Y DESTINO DE LA LLAMADA (IDO/IDD) EN AMBIENTE DE PORTABILIDAD NUMÉRICA PARA LA CONCESIONARIA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
ASIGNA CÓDIGO IDENTIFICADOR DE LA RED DE ORIGEN Y DESTINO DE LA LLAMADA (IDO/IDD) EN AMBIENTE DE PORTABILIDAD NUMÉRICA PARA LA CONCESIONARIA QUE INDICA
Santiago, 19 de marzo de 2014.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 899 exenta.- Vistos:
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
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La ley Nº 20.471, de 2010, que crea Organismo Implementador para la Portabilidad Numérica;
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El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;
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La resolución exenta Nº 340, de 2010, de la Subsecretaría, que establece especificaciones técnicas para la implantación de la Portabilidad del Número de Suscriptor y Cliente de Prepago en la Red Pública Telefónica Local, Móvil y del mismo Tipo, y de la Portabilidad de Servicio Complementario;
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Las resoluciones Nº 758, Nº 759, Nº 760, Nº 1.144, Nº 5.081, Nº 7.077, de 2011, las resoluciones Nº 2.081, Nº 3.416 y Nº 5.976, de 2012 y las resoluciones Nº 2.187, Nº 3.011, Nº 3.365 y Nº 4.264 de 2013, de la Subsecretaría, que asignaron códigos identificadores de las redes de origen y destino de la llamada (IDO/IDD) en ambiente de portabilidad;
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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Que, una vez implementada la portabilidad en el país, es necesario introducir información de encaminamiento adicional a la que tradicionalmente existió para encaminar correctamente cada llamada de los usuarios y suscriptores que han portado su número;
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Que, según quedó establecido en la resolución del literal e) de los vistos, la Subsecretaría debe asignar a cada operadora los códigos IDO/IDD, que identificarán de manera indubitada la red de origen y de destino de cada llamada en ambiente de portabilidad;
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Que, debido a que una misma empresa, en algunos casos, posee diversas concesiones y para efectos de un uso eficiente de los códigos IDO/IDD, es necesario asignar códigos distintos para distintas concesiones;
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Que, es necesario asignar nuevos códigos IDO/IDD, complementando los ya asignados; y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
Asígnese el nuevo código IDO/IDD a...
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