Corte Suprema, 19 de junio de 2003. Bustos Canziani, Ana María con Fisco de Chile (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218930193

Corte Suprema, 19 de junio de 2003. Bustos Canziani, Ana María con Fisco de Chile (casación en la forma y en el fondo)

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La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo:

Vistos:

En el juicio ordinario laboral seguido ante el Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados “Bustos Canziani, Ana María con Fisco de Chile”, Rol Nº 7314-1998, la parte demandante ha recurrido de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil dos, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago a fojas 123, que revocó el fallo de primera instancia de doce de enero de dos mil uno, escrito a fojas 93 y, en consecuencia, rechazó la demanda.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que el recurso de casación en la forma entablado por la demandante en contra de la sentencia de alzada, invoca la causal que consulta el Nº 5 del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil. El recurrente hace consistir el vicio en la omisión en que incurren los sentenciadores de segunda instancia al no realizar el análisis de toda la prueba rendida a lo que estaban obligados por mandato del numeral 4º del artículo 458 del Código del Trabajo. Agrega que de acuerdo a lo estatuido por el artículo 455 del referido Código Laboral, el juez, al apreciar la prueba debe expresar en las motivaciones que conforman el fallo las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud le asigne valor o la desestime, sin embargo, en este caso, los sentenciadores concluyen, a la luz del documento que rola a fojas 4 que la demandante tiene residencia permanente en Estados Unidos sin que exista razonamiento alguno que sustentePage 85 dicho aserto. Más aún, tal conclusión se opone o contradice otros instrumentos que, en forma expresa, sostienen lo contrario. Así, el contrato de trabajo y el certificado de fojas 27 suscrito por el Embajador ante las Naciones Unidas dirigido al Director de personal, expresan, ambos, que doña Ana María Bustos no cuenta con residencia permanente en Estados Unidos.

Segundo: Que, según explica el recurrente, el mismo vicio se ha producido en el fallo de alzada en relación con lo dispuesto por el artículo 4585 del Código del Trabajo desde que existiendo consideraciones contradictorias o que no pueden coexistir entre ellas, se anulan y de este modo las decisiones quedan desprovistas de los fundamentos que las sustentan. En este sentido, dice, el fallo de segunda instancia al reproducir el motivo sexto de la sentencia apelada y en su propio motivo 3º sostiene la conclusión que la actora no cuenta con residencia permanente en Estados Unidos y, sin embargo, contrariamente a este planteamiento resuelve, en definitiva, que la demandante contaba con dicha residencia.

Tercero: Que sobre el primer vicio formal alegado, ha de precisarse que el artículo 458 del Código del Trabajo dispone, perentoriamente, que toda sentencia definitiva debe contener, entre otros, el siguiente requisito: “Nº 4. El análisis de toda prueba rendida”.

Cuarto: Que, conforme quedara consignado, la sentencia que se examina revocó el fallo de primer grado, lo que significa que la valoración de la prueba, esto es, el tratamiento que en él se confiere a los antecedentes allegados al proceso fue realizado por los jueces de segunda instancia. En esta labor, es dable inferir que no fue observado –con el debido rigor– el señalado requerimiento, como quiera que no existe allí el necesario análisis y ponderación de la totalidad de las pruebas producidas o generadas durante la tramitación de la causa, en términos que permita asentar, lógica y...

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