Causa nº 2778/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 285613 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589242486

Causa nº 2778/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 285613 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Diciembre de 2015

JuezManuel Antonio Valderrama R.,Jorge Dahm O.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Chillan
Número de expediente2778/2015
Número de registro2778-2015-285613
Fecha10 Diciembre 2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBURGOS PARRA ROMINA CON EMPRESAS TUCAPEL S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación104-2014

Santiago, diez de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

En autos RIT O-14-2014, RUC 1440028245-6, del Juzgado del Trabajo de S.C., doña R.B.P. dedujo demanda en procedimiento ordinario del trabajo en contra de Empresa Tucapel S.A., solicitando que se declare injustificado el despido, se ordene el recargo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo y, además, se le restituya la suma descontada por concepto de seguro de cesantía, con costas.

La demandada, al contestar la acción impetrada en su contra, justificó el despido conforme lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, opuso la excepción de finiquito, y solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil catorce, se acogió la demanda por despido injustificado, y se condenó al pago de un millón seiscientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho pesos ($1.663.548) por concepto de recargo de 30% de la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, un millón sesenta y cinco mil novecientos noventa y cinco mil pesos ($1.065.995), por concepto de suma descontada por seguro de AFC según lo dispuesto en artículo 13 de la Ley 19.728, sumas que deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, con costas.

En contra de la sentencia de alzada, el demandado dedujo recurso de nulidad, conforme la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella prevista en el artículo 477 del mismo Código, al existir infracción de ley respecto del inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo y los artículos 1545 y 1546 del Código Civil; además agregó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en subsidio de las anteriores, por infracción del artículo 13 de la Ley 19.728 pidiendo, en definitiva, se dicte sentencia de reemplazo y se rechace la demanda con costas.

La Corte de Apelaciones de Chillán, por fallo de quince de enero de dos mil quince, rechazó el recurso de nulidad, sin costas.

En contra de dicha resolución el demandado dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que el artículo 13 de la Ley 19.728 no ha establecido condiciones ni limitaciones para que el empleador realice tales imputaciones, descuentos o reducciones a las indemnizaciones por años de servicio, cuando invoque la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, con independencia si dicha causal es aceptada por el dependiente o resulta declarado con posterioridad el despido como injustificado, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la materia de derecho, objeto del juicio que el recurso eleva a esta Corte consiste en determinar la procedencia del descuento de los aportes efectuados por el empleador al seguro de cesantía del trabajador de las indemnizaciones por años de servicio cuando se le ha despedido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo –necesidades de la empresa- y, con...

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