'Buenos jueces' en el proceso civil: dogmática y neurociencia - Núm. 59, Julio 2022 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 929600811

'Buenos jueces' en el proceso civil: dogmática y neurociencia

AutorNicolás Carrasco Delgado
CargoUniversidad de Chile
Páginas91-129

https://orcid.org/---
Revista de Derecho núm.  (): -
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
 ./S--
  de septiembre de  .   de noviembre de 
  
“Buenos jueces” en el proceso civil:
dogmática y neurociencia
“Good judges” in civil procedure: dogma and neuroscience
Nicolás Carrasco Delgado
Universidad de Chile

En este artículo se pone en tela de juicio los modelos de lo que puede enten-
derse como “buenos jueces” en el proceso civil. Esos modelos se exponen a la
luz de las distintas perspectivas acerca de los fines de ese proceso. Desde esa
mirada se aprecian desafíos, retos o limitaciones que los seres humanos tene-
mos para cumplir labores jurisdiccionales. Es a propósito de esas restricciones
que la neurociencia puede resultar útil, a través de la neurotecnología como
mecanismo que, entre otras utilidades, puede favorecer la mejora cognitiva.
El uso de tales tecnologías ha logrado avances en otras profesiones, siendo
una pregunta válida si puede ayudar a los jueces a mejorar en su desempeño.
 
Derecho procesal civil · mejora cognitiva · neurociencia.

In this article, the models of what can be understood as “good judges” in civil
procedure are called into question. ese models are brought to light with the
different perspectives regarding the ends of this process. From this point of
view, the challenges and limitations that we face as human beings in fulfill-
ing our jurisdictional duties are evident. It is regarding these restrictions that
neuroscience can prove to be useful through neurotechnology as a mechanism
which, among other possibilities, may favour cognitive improvement. e use
of such technology has achieved advances in other professions, and it is a valid
question as to whether it can assist judges in improving their performance.

Civil procedure law · cognitive improvement · neuroscience.

Carrasco Delgado, N.
“Buenos jueces” en el proceso civil: dogmática y neurociencia

I. C 
Es un deseo compartido el tener buenos jueces (“BJ”). Distintos siste-
mas teóricos se han construido sobre la base de ese ideal. Incluso, algunos
autores destacan a ciertos jueces del pasado. Con todo, no es claro lo
que significa ser un buen juez. Podemos debatir sobre las características
para que un juez merezca ese calificativo y difícilmente alcanzaremos un
consenso. Parte de la dificultad viene dada porque respecto de los jueces
actuales, las opiniones que se forjan sobre ellos se deben a consideraciones
contingentes de índole social, político o valórico. Esas divergencias acerca
del rol de un juez pueden exacerbarse respecto de jueces del pasado, en
atención a que en retrospectiva su desempeño va a estar modelado por
nuestra visión del presente; de modo que parte de la valoración que se
hace sobre su tarea, vendrá dada por consideraciones contextuales, prejui-
cios y sesgos que probablemente ese juez no enfrentó ni pudo visualizar.
Ahora bien, más allá de esas dificultades podemos aventurar algunas
características generales que debe poseer un BJ. Por ejemplo, en un sis-
tema continental, un BJ tendrá que ser respetuoso del texto de la ley, de-
cidiendo de modo ecuánime considerando esas restricciones normativas,
o aquel que demuestra sabiduría y madurez. En cambio, para el análisis
económico del Derecho, se medirá al juez sobre ciertos factores cuantifi-
cables (ya sea, por decisiones revocadas, o por decisiones que establecieron
precedentes, entre otras).
En todo caso, alcanzar cualquiera de esas cualidades, requerirá tiempo
y experiencia. Es difícil pensar que los buenos jueces lo son de manera in-
nata. Existen reglas, formas de argumentar, mecanismos de deliberar que
se van perfeccionando sobre la base del conocimiento práctico y teórico
que el juez va adquiriendo sucesivamente. Así, incluso los jueces con expe-
riencia requieren una atención cognitiva que les permitan desempeñar, en
el caso concreto, correctamente sus funciones. Es decir, ser un BJ es una
tarea demandante, permanente, y difícil.
Una posible solución para alcanzar el ideal de magistrado la podemos
encontrar en las neurociencias en su aplicación a la labor judicial. Técnicas
de mejora cognitiva, de evaluación de la concentración y de toma de deci-
siones en asuntos complejos, pueden actualmente y, más aún, en el futuro,
servir para facilitar las tareas decisionales y de actuación de los jueces.
Con miras a entregar elementos acerca de cómo se ha conceptualizado
y entendido lo que es ser BJ, y sin pretender agotar el tema, este artículo se
P, Richard, Cardozo. A Study in Reputation (Chicago, e University of Chi-
cago Press, ).


Revista de Derecho  ()
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
enfoca en distintas perspectivas. Primeramente, diremos lo que la dogmá-
tica y la filosofía del Derecho sobre el proceso civil nos aporta al respecto
(apartado II); para luego, extraer ciertas utilidades desde la neurotecnolo-
gía (“NT”) aplicada a la mejora cognitiva (apartado III). Terminaré con
unas breves conclusiones.
II. L   “B J”   
    D
. El juez Hércules
Dworkin nos ha presentado un modelo ideal de juez, llamado “Hércules”.
Ese juez posee un conocimiento de todas las normas y principios del siste-
ma legal y que, en razón de esa capacidad, puede resolver incluso los casos
difíciles, donde no basta una mera subsunción de la norma al caso concre-
to, sino que exigen labores de interpretación e integración que involucren
reglas legales y principios, siempre en un contexto donde el adjudicador
debe velar por la incorporación de elementos de decisión propiamente
jurídicos y no de aquello que Dworkin denomina “directrices políticas”.
Así, Hércules, al resolver, sabría distinguir entre aquellas considera-
ciones propiamente jurídicas y aquellas que persiguen objetivos en otra
dimensión (social, económica o política).
Es evidente que, para alcanzar esa única decisión correcta, es necesario
situarnos en un mundo ideal donde la proposición que sintetiza la de-
cisión correcta debería ser adscrita por cualquier persona, precisamente
porque surge de la ponderación del conjunto del conocimiento jurídico
disponible en un contexto o red conceptual completo, complejo y jerár-
quico.
De esta forma, los casos difíciles siempre tendrán una única respues-
ta correcta, que es aquella que emana de una interpretación sistemática
de ese acabado contexto conceptual. En palabras de Dworkin: “Hércules
Los principios deben ser observados, “no porque favorezca o asegure una situación
económica, política o social que se considera deseable, sino porque es una exigencia de
la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad”. D, Ronald, Los
Derechos en Serio (Barcelona, Editorial Ariel, ), pp. -.
“...la proposición de que es menester disminuir los accidentes de automóvil es una
directriz, y la de que ningún hombre puede beneficiarse de su propia injusticia, un prin-
cipio” D, cit. (n. ), p. .
D, Ronald, El Imperio de la Ley (Barcelona, Gedisa Editorial, ), pp.
-.
D, cit. (n. ), pp. -.

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