Causa nº 33998/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 460610 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647642581

Causa nº 33998/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 460610 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Agosto de 2016

JuezJuan Fuentes B.,Ricardo Blanco H.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
Número de expediente33998/2016
Fecha25 Agosto 2016
Número de registro33998-2016-460610
Rol de ingreso en primera instanciaT-5-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBRULE CON CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE ANCUD
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5-2016

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE, QUE:

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió la nulidad interpuesta por el demandante;

  2. - La unificación de jurisprudencia puede tener lugar a propósito de la resolución que falla un recurso de nulidad, para el caso que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar la oportunidad del requerimiento, la existencia de fundamento -relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia, a más de las razones que mueven al recurrente a calificar que lo resuelto en las sentencia de cotejo es superior a lo que viene decidido- y el acompañamiento de copia del o los fallos de comparación;

  3. - La materia de derecho que se trae a colación gira en torno a la calificación de los requisitos para acceder a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados, y procedencia de la aplicación de la Ley 20.804, que renueva la vigencia de la ley 19.648;

  4. - Mediante sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, se rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y la subsidiaria de despido injustificado, por estimar que el actor no reunía los requisitos para acceder al beneficio previsto en la Ley N° 19.648, teniendo en consideración que al 31 de julio de 2014 el demandante se desempeñaba como Docente-Director, lo que no está contemplado en la normativa en comento. Contra dicho fallo, la parte demandante presentó recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo único de la Ley N° 19.648, modificada por la Ley N° 20.804; y con los artículos 25, 31 bis, 32, 32 bis y 33 de la Ley N° 19.070, y artículos 19 y...

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