Causa nº 15456/2017 (Casación). Resolución nº 342366 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Número de expediente | 15456/2017 |
Fecha | 12 Julio 2017 |
Número de registro | 15456-2017-342366 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-3263-2016 |
Partes | BRIONES / CORTES |
Sentencia en primera instancia | - 3º Juzgado de Familia Santiago |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 81-2017 |
Santiago, doce de julio de dos mil diecisiete.
Visto y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la del grado y en su lugar rechazó la demanda.
Que el recurrente sostiene que en el fallo impugnado se infringió lo dispuesto en los artículos 7 de la Ley Nº 14.908, 230 y 329 del Código Civil, por cuanto rechazó la demanda pese a que se acreditó que su capacidad económica ha disminuido y tiene otra carga alimentaria, por lo que la suma que debe pagar a título de alimentos supera el 50% de sus ingresos.
Refiere que con la prueba rendida se logró establecer que la demandada, madre de la alimentaria, posee bienes inmuebles, tiene un vehículo y recibió una indemnización por años de servicio de su anterior empleo, mientras que el demandante posee como única fuente de ingresos su trabajo, por el que recibe un salario mensual de $720.000, careciendo de bienes muebles o inmuebles a su nombre; además, soporta otra carga alimentaria.
Cuestiona, todavía, las necesidades de la alimentaria, las que en su concepto, no se condicen con su estatus o posición social, resultando la pensión vigente absolutamente desproporcionada a las facultades económicas del alimentante.
Agrega, finalmente, que la suma de sus cargas alimentarias alcanza a $471.875, excediendo el límite contemplado en el referido artículo 7 de la Ley Nº 14.908.
Por lo anterior, solicitó la invalidación de la sentencia y la dictación de la
correspondiente de reemplazo que confirme la del grado que acogió la demanda y rebajó la pensión de alimentos a la suma de $184.800.
Que la causa se inició por demanda en la que se requirió decretar reducción de la pensión alimenticia fijada en causa C-3092-2015 del 3º Juzgado de Familia de Santiago, ascendente a una suma equivalente a 1,25 ingresos mínimos remuneracionales, que corresponde a $ 301.500 mensuales.
Solicita la reducción al equivalente del 30% de un ingreso mínimo mensual remuneracional, fundado en una disminución de su capacidad económica debido a la pérdida del trabajo que ejercía al momento de acordarse la pensión alimenticia referida, unido a que actualmente paga la otra que refirió.
Que los sentenciadores del...
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