Breves consideraciones acerca del aterrizaje de la inteligencia artificial en el derecho y su influencia en la realización de los derechos fundamentales - Tratado de la omnipresente transversalidad y transdisciplinariedad de los derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 976200541

Breves consideraciones acerca del aterrizaje de la inteligencia artificial en el derecho y su influencia en la realización de los derechos fundamentales

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas497-513
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TraTado de la omnipresenTe Transve rsalidad y Transdisciplinariedad de los
derechos fundamenTales
capÍTulo XXXIX
Breves consIderacIones ac erca del aTerrIZaJe de la
InTelIgencIa arTIfIcIal en el derecho y su InfluencIa en
la realIZacIón de los dere chos fundaMenTales
I. InTroITo.
Ante todo, es pertinente dejar constancia que en el presente emprendi-
miento, no solamente se encuentran presentes el derecho y la inteligencia (es
más, diremos que no solo entre los mismos). Ello, en vista que la naturaleza
de la psicología humana juega también un papel muy importante. Aunque no
necesariamente edicante.
Así, tenemos que: “El hombre ha sido siempre celoso de lo que entiende
como su superioridad. Luego de haber perdido sus batallas unilaterales con
la astronomía, con la zoología y hasta con la psicología, después de haber
intentado (afortunadamente sin éxito duradero) segregar a las mujeres, a los
indios, a los judíos y a los negros, trataba hace un cuarto de siglo de diferen-
ciarse de las computadoras. Una computadora, se decía, puede ser instruida
acerca del movimiento de las piezas del ajedrez; pero su habilidad no pasa de
la de un principiante. Este mismo año, una máquina llamada Deep Blue ven-
ció a un gran maestro del ajedrez. Muchos lo lamentaron como una derrota
del hombre como oponente de la máquina. Otros lo festejaron como un triun-
fo del hombre, en su calidad de constructor de la máquina. Pero la actitud que
escojamos en este tema no cambia un ápice la realidad”.1
De ello podemos colegir, que más allá de los conictos que tuvo y tiene que
enfrentar el hombre con las demás disciplinas y ciencias, a la luz de la bús-
queda de un entendimiento el desarrollo de las mismas; no deja de ser cierto
el preocupante hecho de encontrar mayores resistencias dentro de sí mismo,
debido a equivocadas como limitadas concepciones. Ello, en una suerte de “el
hombre en contra de sí mismo, debido a sus propios demonios”.
1 GUIBOURG, Ricardo A. Bases teóricas de la Informática jurídica. En: Revista Doxa.
N° 21. 2/1998. En línea, recuperado en fecha 2/2/22 de: https://rua.ua.es/dspace/
bitstream/10045/10359/1/doxa21-2_15.pdf. España, p. 189.
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Además, si bien en estos tiempos se acepta tratar el tema del entendimien-
to, complementariedad e incluso la suplencia parcial de la inteligencia arti-
cial, en el derecho, ciertamente no lo fue así hace unas décadas.
Ello se aprecia en este anecdótico pasaje: “No hace aún veinte años, se ins-
taló en Buenos Aires el primer sistema de informática de gestión, en la mesa
de entradas de la Justicia Civil. Cuando ya se hallaba en pleno funcionamien-
to, un alto magistrado que pasaba por allí se preguntaba, con tono de fastidio:
«¿cuándo sacarán todo esto de aquí?». Tal vez sea posible reconstruir el razo-
namiento subyacente a aquella exclamación. Acaso su autor pensaba que la
informática jurídica era un experimento destinado al fracaso, un gasto inútil
de espacio, de dinero y de esfuerzo y, lo que es peor, un proyecto que entraba
en conicto con la esencia misma de lo jurídico”.2
II. acerca de la InTelIgencIa.
En principio, es de verse que la inteligencia es según Howard Gardner es:
“i) La capacidad para resolver problemas cotidianos, ii) Para generar nuevos
problemas para resolver, y iii) La capacidad para crear productos u ofrecer
servicios valiosos dentro del propio ámbito cultural”.3
En esa línea podemos colegir, que la inteligencia es la capacidad del ser
humano, que le permite resolver problemas nuevos. Esto es, con capacidad
de dar solución a situaciones distintas a los que ya se tenía conocimiento de
cómo manejar.
III. soBre la InTelIgencIa arTIfIcIal.
Seguidamente, resulta imperioso precisar la denición de inteligencia arti-
cial y así tenemos que: “La Inteligencia Articial (IA) es la rama de las Cien-
cias de la Computación que estudia el software y hardware necesarios para
simular el comportamiento y comprensión humanos. El objetivo último de la
IA es simular la inteligencia humana en una máquina creando robots que sean
conscientes y con sentimientos reales, similares a los humanos. Uno de los
problemas más difíciles es la simulación de la conciencia, cualidad humana
que hace que nos demos cuenta de nuestra propia existencia”.4
La inteligencia articial, es también una nítida manifestación de encon-
trarnos atravesando la Cuarta Ola, pues, la misma estaría caracterizada por
aparición de la inteligencia articial y la interface entre nanotecnología y la
biología sintética.5
2 GUIBOURG, Ricardo A. Ob. cit, p. 189.
3 S/a. Inteligencia. En línea, recuperado en fecha 2/2/22 de: http://www.educamus.es/
index.php/inteligencia. España.
4 MALPICA VELASCO, José Antonio. Inteligencia Articial y conciencia. En línea,
recuperado en fecha 2/2/22 de: http://www3.uah.es/benito_fraile/ponencias/
inteligencia-articial.pdf. España.
5 GARRIDO KOECHLIN, Juan José, “La cuarta ola”, en Peru21, Lima: 03/05/15.
Recuperado en fecha 2/2/22 de: http://peru21.pe/opinion/juan-jose-garrido-cuarta-

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