Causa nº 32147/2014 (Casación). Resolución nº 177216 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585799214

Causa nº 32147/2014 (Casación). Resolución nº 177216 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Octubre de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.,Alfredo Pfeiffer R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valdivia
Fecha27 Octubre 2015
Número de expediente32147/2014
Número de registro32147-2014-177216
Rol de ingreso en primera instanciaC-2772-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBORKERT HOFFMANN ALBERTO CON ALIAGA GONZALEZ CRISTIAN.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación797-2014

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo tercero y décimo cuarto, incorporándose, además, los motivos tercero a sexto de la sentencia de casación.

Y se tiene además presente:

Primero

Que, como ya se ha dicho, se encuentra acreditado que entre las partes se celebró un contrato de arrendamiento de predio rústico, con fecha 27 de diciembre de 2011, habiendo cesado el arrendatario en el pago de las rentas en marzo de 2013. No existe controversia, tampoco, que con fecha 18 de junio de 2013, el arrendador, don A.B.H., vendió el predio arrendado a don V.B.A. y don H.B.A., compraventa que fue inscrita en el Registro de Propiedad de 2013 a fojas 2878 Nº2590 del Conservador de Bienes Raíces de O. con fecha 19 de julio de 2013.

Segundo

Que habiéndose acreditado la venta del predio rústico por el arrendador a la sazón dueño del inmueble, cesó su derecho sobre la cosa, conforme lo dispuesto en el artículo 1961 del Código Civil, dejando de ser parte en el contrato de arrendamiento, por el sólo ministerio de ley una vez inscrita la propiedad a nombre de los compradores. Éstos, conforme la parte final del mismo artículo 1961 del Código Civil, son sucesores a título singular en el respectivo contrato de arrendamiento, al que quedan obligados, salvo acuerdo con el arrendatario, según lo dispuesto en el artículo 10 del DL 993, aplicable en la especie.

Tercero

Que habiendo cesado su calidad de arrendador, el demandante carece de legitimación activa para demandar el término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, asistiéndole sólo el derecho a reclamar el pago de aquellas insolutas en el período anterior a la inscripción de la compraventa a nombre de los terceros adquirentes, que comprende los meses de abril a junio de 2013, más 18 días del mes de julio del mismo año.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de 3 de septiembre de 2014, escrita a fojas 121 y siguientes, sólo en cuanto declara terminado el contrato de arrendamiento, y se confirma en lo demás, con declaración que el demandado deberá pagar las rentas insolutas desde abril de 2013 hasta la fecha de inscripción del inmueble a...

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