Decisión nº C2196-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C2196-13
Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
Requirente: Boris Colja Sirk
Ingreso Consejo: 10.12.2013
En sesión ordinaria N° 505 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C2196-13.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 6 de noviembre de 2013, don Boris Colja Sirk, invocando la representación de la Asociación Civil Algarrobo Primero, solicitó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, copia de la concesión marítima N° 4302, concedida con fecha 3 de enero de 2005, a la empresa ESVAL S.A., en la comuna de Algarrobo.
2) Que, el 10 de diciembre de 2013, don Boris Colja Sirk, invocando la representación de la Asociación Civil Algarrobo Primero, interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, fundado en que dicho órgano no habría atendido, dentro del plazo legal, su requerimiento de información.
3) Que, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, en el entendido que éste fue deducido a título personal por el Sr. Colja Sirk -por no haber acreditado en esta sede la representación que invocaba-, trasladándolo al Sr...
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