Boletín 15.044-12. Previene y sanciona el lavado verde de imagen - Núm. 346, Enero 2023 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 919107916

Boletín 15.044-12. Previene y sanciona el lavado verde de imagen

Páginas24-24
En mayo de este año, un grupo de
diputados ingresó un proyecto de ley
que pretende prevenir y sancionar el
ecoblanqueo o lavado verde de imagen,
el cual se está tramitando actualmente
en la comisión de Medio Ambiente de la
Cámara de Diputados. Su objeto es defi-
nir, precisar y prevenir el concepto de
lavado verde de imagen o greenwashing
en la legislación chilena, así como esta-
blecer una plataforma permanente de
información ambiental de las empresas.
En los antecedentes de la moción, se
señala que el greenwashing –“la entrega
de información falsa o insuficiente por
parte de una organización para presen-
tar su imagen pública como responsable
ambientalmente”, según la definición
que acoge la moción de Nancy Forlow-
“sería una estrategia publicitaria que no
se condice con el proceso productivo de
la empresa, no tiene mejora significati-
va en el medio ambiente y solo busca
reportar réditos comerciales, sin alterar
su proceso productivo” .
Entre otras cosas, el proyecto de ley
regula la publicidad de la sustentabili-
dad, entendida como toda publicidad
que comunica prácticas responsables
y sustentables de las empresas, sus
marcas, productos y servicios; y estable-
ce la obligación de entregar información
completa, veraz, verificable, comprensi-
ble y precisa, sin omitir antecedentes
que puedan inducir a error. Además, la
iniciativa establece limitaciones y crite-
rios a la publicidad de la sustentabili-
dad, como en el caso de las prácticas
en cumplimiento de una norma o cuan-
do la empresa haya sido condenada o
sancionada por daño ambiental. Adicio-
nalmente, impone a los titulares de los
proyectos en procesos de evaluación
ambiental y quienes elaboren estudios
o declaraciones de impacto ambiental,
de abstenerse de realizar públicamen-
te afirmaciones ambientales sobre el
proyecto. Por último, la iniciativa propo-
ne infracciones y sanciones en caso
de incumplimiento de las normas del
proyecto de ley, las cuales van desde las
4.500 UTM hasta las 9.000 UTM, además
de la prohibición de emitir publicidad
por plazos de 1 a 5 años.
En términos generales, el proyecto de
ley contiene defectos que implican una
vulneración a la libre iniciativa en mate-
ria económica, al limitar en extremo la
publicidad que efectúan las empresas,
y a la libertad de expresión, al estable-
cer que los titulares de los proyectos
en proceso de evaluación ambiental
no podrán emitir públicamente afirma-
ciones ambientales sobre el respectivo
proyecto. Adicionalmente, se proponen
disposiciones que implican una vulne-
ración al principio non bis in ídem, al
señalar que las empresas condenadas
o sancionadas por daño ambiental no
podrán hacer publicidad de la susten-
tabilidad, extendiendo los efectos de la
sanción impuesta por el daño causado,
dando lugar a una doble sanción por un
mismo hecho.
Finalmente, la iniciativa se plantea
como una ley especial para regular la
práctica de greenwashing o lavado verde
de imagen, pese a que la Ley N°19.496
sobre protección de los derechos de los
consumidores establece reglas genera-
les que son aplicables a lo que preten-
de regular el proyecto de ley, no siendo
necesaria la creación de una nueva ley.
Esto, sin perjuicio de ciertas modifica-
ciones o precisiones que se podrían
hacer a la Ley N°19.496.
BOLETÍN 15.044-12
PREVIENE Y SANCIONA
EL LAVADO VERDE DE
IMAGEN
VALORACIÓN:
CONGRESO
1Página 3 del proyecto de ley.
24
CONGRESO

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