Causa nº 18262/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693899149

Causa nº 18262/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso18262/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2570-2016 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1967-2016 - 2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de mérito que acogió la demanda, ordenando la restitución del inmueble y el pago de las rentas y servicios básicos adeudados

Segundo

Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 1708, 1709 y 1710 del Código Civil, porque se tuvo por acreditada la obligación y el monto de la renta en base a prueba testimonial, la que resulta improcedente atendido que su monto excede de la suma equivalente a dos Unidades Tributarias Mensuales. Se solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que rechace la demanda.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- Las demandantes son poseedoras inscritas del inmueble ubicado en calle C., N°1718, comuna de Valparaíso, cuya nuda propiedad adquirieron durante el año 2005, por compra a doña M.J.D.C.M., también conocida como D.C. de Vallebella, quien se reservó el usufructo del inmueble, gravamen inscrito a fojas 6592 vta. N° 3601 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, del año 2005. 2.- El dominio pleno se consolidó tras el fallecimiento de la usufructuaria, el día 3 de diciembre de 2013, cancelándose la inscripción del usufructo por anotación marginal de fecha 20 de febrero de 2014. 3.- D.M.J.D.C.M. celebró contrato de arrendamiento con la demandada respecto del inmueble sub lite, pactando una renta de $100.000; que, tras el fallecimiento de la arrendadora y hasta la restitución del inmueble, debía pagar a las demandantes en su calidad de dueñas del bien raíz. 4.- La demandada no acreditó pago alguno efectuado desde el 3 de diciembre de 2013, fecha de fallecimiento de la usufructuaria y arrendadora, no obstante seguir ocupando el inmueble.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos acogieron la demanda, considerando que el contrato expiró de pleno derecho por extinción del derecho del arrendador y que la demandada siguió ocupando el inmueble, ordenando la restitución del inmueble y el pago de las rentas devengadas desde el 3 de diciembre de 2013, además de los servicios básicos...

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