Decreto núm. 117 EXENTO, publicado el 24 de Diciembre de 2013. AUTORIZA MODIFICACIÓN DE CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORA INHÁBILES DE VEHÍCULO QUE INDICA DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS Y FIJA LUGARES PARA SU ESTACIONAMIENTO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 482863322

Decreto núm. 117 EXENTO, publicado el 24 de Diciembre de 2013. AUTORIZA MODIFICACIÓN DE CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORA INHÁBILES DE VEHÍCULO QUE INDICA DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS Y FIJA LUGARES PARA SU ESTACIONAMIENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA MODIFICACIÓN DE CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORA INHÁBILES DE VEHÍCULO QUE INDICA DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL

BERNARDO O'HIGGINS Y FIJA LUGARES PARA SU ESTACIONAMIENTO

Núm. 117 exento.- Santiago, 15 de abril de 2013.- Visto: El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; lo dispuesto en el decreto ley Nº 799 del año 1974; el oficio circular Nº 35.593, de 8 de noviembre de 1995 de la Contraloría General de Republica; el decreto exento Nº 667, de 2008, del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el oficio ordinario Nº 187, de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; el memorándum Nº 27 de 2013, del Jefe de la División Administrativa de la Subsecretaría de Agricultura; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio circular Nº 26, de 2003, de los Ministros de Hacienda y de Interior; la resolución exenta Nº 128 de 2013, del Ministerio de Agricultura y la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el vehículo de la dotación de la Subsecretaría de Agricultura, asignado a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, debe facilitar el cumplimiento de las funciones del Secretario Regional Ministerial correspondiente, quien requiere realizar diversas actividades en terreno, compromisos en el sector público y privado, tales como reuniones, actos, ceremonias, inauguraciones y otros tipos de actividades, tanto dentro como fuera de la Región, en actividades propias del cargo, además de tener que recibir y trasladar a representantes de países y organismos internacionales, en materia de asistencia técnica y cooperación financiera internacional silvoagropecuaria, como así también al Ministro y al Subsecretario, que significan desplazamientos fuera de la jornada de trabajo, por lo que se hace necesario que el vehículo asignado a dicha Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, pueda circular sin restricción de horario.

Que debe autorizarse la circulación del vehículo en horario inhábil y en días sábado, domingo y festivos.

Que además la Secretaría Ministerial de Agricultura no dispone de lugares de estacionamiento para los vehículos de su propiedad, una vez finalizada la...

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